Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2021, expediente FSM 150460/2018/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FSM 150460/2018/TO1/1/CFC1

GARCIA, J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 2055/21

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 150460/2018/TO1/1/CFC1 del registro de esta S. I, caratulado: “GARCIA, J.A./ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de San Martín, partido homónimo, en fecha 11 de agosto de 2020, resolvió “(I). RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el Sr. Defensor Público Oficial a favor de J.A.G.. II.

    ORDENAR al Director de la Unidad nro. 1 del Servicio Penitenciario Bonaerense que arbitre los medios necesarios tendientes [a] extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de la C.F.C.P.

    y el protocolo para la prevención y control del COVID-19”.

    (El destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública Fecha de firma: 08/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    oficial de J.A.G. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. La parte recurrente fundó su presentación en los arts. 456 inc. 2° y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, alegó que la resolución impugnada deniega la adopción de medidas alternativas a la prisión para resguardar la salud de su asistido.

    En esa línea, señaló que el nombrado G. padece de afecciones cardiacas, motivo por el cual forma parte del grupo de riesgo frente al COVID-19.

    A su vez, destacó que se encuentra amparado por el principio de inocencia toda vez que las presentes actuaciones han sido elevadas a juicio oral, no habiéndose determinado aún su responsabilidad penal por los delitos por los que fue procesado. De otro lado, se informó que G. cuenta con un domicilio fijo y propuso como referente una vecina.

    Agregó que la situación de emergencia sanitaria sucede en paralelo con la superpoblación carcelaria.

    También argumentó que las alternativas previstas en el art.

    210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) resultan conducentes para asegurar todo fin procesal, sin necesidad de alcanzar la mayor restricción de derechos que presupone la prisión.

    En relación al peligro de fuga, destacó que G. tiene arraigo en el país y cuenta con domicilio estable y un referente. Además, existe la posibilidad de que se supervise la prisión domiciliaria mediante un monitoreo electrónico, sumado al cierre de fronteras y a los intensos y permanentes controles desplegados a lo largo 2

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FSM 150460/2018/TO1/1/CFC1

    GARCIA, J.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de todo el país en función del aislamiento social obligatorio decretado por el PEN.

    En orden al peligro de entorpecimiento, señaló

    que a la luz de lo normado en el art. 222 del CPPF, no se verifican indicios por los cuales sea factible presumir que G. podría llegar a poner en riesgo la investigación.

    En relación a este punto, resaltó que “(e)n virtud de la etapa procesal que transita el expediente resulta improbable que mi representado entorpezca las investigaciones, pues se encuentra absolutamente concluida la etapa investigativa del proceso, se ha recolectado la prueba pertinente y las actuaciones ya se encuentran radicadas en el Tribunal”.

    Recordó que “(l)a causa se encuentra en la etapa de debate oral, que aún no se ha comprobado la culpabilidad [de] G. por los delitos endilgados por lo cual rige el principio de inocencia –art. 18 C.N.-” (el destacado pertenece al original).

    Por último, señaló que “(n)o postuló la eliminación de toda forma de coerción, sino que propuso el reemplazo de la prisión cautelar actualmente en curso por una medida de menor contenido lesivo, en aras de salvaguardar el derecho a su salud. Es decir, no se ha solicitado la concesión de un egreso anticipado sino,

    simplemente, el cambio de lugar de alojamiento para cumplir con la prisión preventiva)” (el destacado pertenece al original).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para Fecha de firma: 08/11/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha introducido argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la detención domiciliaria solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la anterior instancia comenzó por recordar que “(J)avier A.G. había sembrado y/o cultivado plantas de marihuana, como también guardado semillas de la misma...

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