Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2021, expediente CFP 003002/2017/TO04/7/1

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO4/7/1

REGISTRO N° 2049 /21.4

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 3002/2017/TO4/7/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular que asiste a L.A.S., contra la resolución (Reg. N.. 1889/21) mediante la cual esta Sala IV

resolvió -por mayoría-: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.A.S., sin costas (arts. 530 y cc.

    C.P.P.N.).

  2. ENCOMENDAR al tribunal a quo que requiera al establecimiento penitenciario donde L.A.S. se encuentra alojado que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta CFCP y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF” (DI-2020-58-APN-SPFMJ, del 26/03/2020).

  3. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de esta ciudad que, con fecha 3 de septiembre de 2021, resolvió: “

    I.P., a partir del día de la fecha, por el término de un año,

    la prisión preventiva de L.A.S.…”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

    La defensa no ha demostrado en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo...

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