Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCB 029089/2017/TO01/1/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 29089/2017/TO1/1/1

REGISTRO N° 2134 /21.4

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.-, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 29089/2017/TO1/1/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a F.A.B., contra la resolución (Reg. N..

1834/21.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.A.B.. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba que, con fecha 5 de marzo de 2021, resolvió: “… 2) DECLARAR a FRANCO AARON

BOSCH, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes agravado por tratarse de estupefacientes elaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional, en grado de tentativa (arts. 864 inc. “d”,

866 2° párrafo, in fine, en función del art. 871 del Código Aduanero, art. 45 del C.P.); (hecho nominado primero). “3) RECHAZAR EL PLANTEO DE

INCONSTITUCIONALIDAD del art. 872 del C.A. y, en consecuencia, imponer a F.A.B. para su tratamiento penitenciario la PENA de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos veinte mil ($20.000) (art. 22 bis del C.P.), accesorias legales (art. 12 C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no...

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