Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2021, expediente FGR 005731/2021/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de PIÑERO, J.C. en autos: ‘P., J.C. por infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)”, (E.. N° FGR

5731/2021/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa oficial que asiste al arriba nombrado, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo que a la luz de los topes máximo y mínimo de la pena de prisión prevista para el caso, de atender la calificación adoptada -transporte de estupefaciente-, no se podía conceder el beneficio de la excarcelación conforme a las previsiones del art.316 “de aplicación en orden a las prescripciones del inc.

    1 del art 317 del citado código del rito”.

    A ello añadió —en coincidencia con lo dictaminado por el MPF— que la documentación acompañada por la defensa no alcanzaba para conmover su anterior decisión denegatoria.

    Insistió tras ello que el arraigo —como elemento neutralizante Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    del peligro de fuga— no se encontraba suficientemente acreditado, tanto más si se consideraba el estado actual del proceso, en el que esta alzada había confirmado su procesamiento, lo cual avizoraba la pronta clausura de instrucción penal y la elevación a juicio de las actuaciones,

    con un fuerte pronóstico de pena efectiva, que sin duda podía repercutir en el mencionado riesgo procesal (citó en esa dirección el voto del juez L. en autos “O.,

    sent.int.111/13). También destacó que el tiempo de detención que llevaba el imputado no resultaba irrazonable.

    Tras ello remarcó, a partir de la cita de jurisprudencia de la CSJN, que más allá del derecho de P. a gozar de libertad durante el proceso, no podía excluirse de ese análisis el legítimo derecho de la sociedad de adoptar las medidas de precaución necesarias para garantizar el éxito de la investigación y evitar que se frustre la ejecución de la...

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