Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Agosto de 2021, expediente CPE 000457/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 457/2021/1/CA1

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE Y., A.S. EN AUTOS N° CPE 457/2021,

CARATULADOS: “Y., S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y ART. 303 DEL C.P.”. JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6. SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE

457/2021/1/CA1. ORDEN N° 33.677. SALA “A”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.S.A. a fs. 32/34 del presente incidente contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 10/16 vta. del mismo legajo, por el cual el señor juez “a quo” dispuso una caución real de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), a los fines de conceder la exención de prisión del nombrado.

La presentación obrante a fs. 124/126 vta. de este incidente, por la cual la defensa de Y.S.A. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación obrante a fs. 1/5 vta. de este incidente la defensa de Y.S.A. solicitó la exención de prisión de aquél “…

    de conformidad con lo establecido en los arts. 316, 318, 319 y 320 del C.P.P.N...”.

    Por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior concedió la exención de prisión del nombrado, bajo la caución real de $3.500.000. Para disponer aquel tipo de caución consideró que “…en atención a la escala penal prevista por los tipos legales bajo los cuales fueron calificados provisoriamente los hechos que se le imputan a A. , tanto la caución juratoria como la personal se presentan como insuficientes para garantizar la sujeción de aquél al proceso, resultando la caución real la Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    modalidad que se conforma como la más adecuada a tales efectos; máxime si se atiende a la naturaleza económica de las maniobras involucradas…”.

    Con respecto al monto fijado sostuvo que “…conforme se expuso en la denuncia…se pudo establecer que A. habría realizado…un total de 72

    envíos de exportación bajo un mismo patrón y por un valor estimado de CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) de dólares estadounidenses…” y que “[e]n base a aquel valor estimado y a la cantidad de envíos que conformarían la imputación, en función de la objetiva gravedad de esta última que surge de las diferentes tipicidades involucradas…” consideró

    adecuado fijar una caución real por la suma de $ 3.500.000.

  2. ) Que, por el recurso de apelación en examen y por la presentación efectuada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa de Y.S.A. se agravió por el tipo y por el monto de la caución impuesta por el juzgado “a quo” por considerar que el señor juez de la instancia anterior fijó el monto de la caución “…en base a imputaciones que aún no han sido corroboradas en el legajo…” y que aquél “…resulta a todas luces desproporcionado, excesivo y no se condice con la constancias obrantes en el legajo…” y es “…‘literalmente’ imposible de cumplir…lo que tornaría ilusoria su posibilidad de atravesar el proceso en libertad, pese a que…se encuentra a derecho, cuenta con arraigo, cuenta con abogado de confianza,

    cuenta con actividad lícita comercial corroborada, no ha tenido causa judicial en su contra, no detenta prontuario policial, nunca ha gozado de otras excarcelaciones o eximiciones de prisión, no cuenta con pedido de captura internacional, contribuyó con la investigación al brindar distintas claves tanto de sus teléfonos celulares como de sus ordenadores, y por sobre todas las cosas, porque al día de la fecha detenta intacto, su ‘estado de inocencia’ de raigambre constitucional…” (se prescinde del resaltado del original).

    En tal sentido, solicitó que se sustituya aquella...

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