Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FSM 133307/2017/TO01/51/1/CFC009

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 133307/2017/TO1/51/1/CFC9

S.O., J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1460/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

133307/2017/TO1/51/1/CFC9 del registro de esta Sala I,

caratulado: “S.O., J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la ciudad de San Martín, integrado de manera unipersonal por la jueza Nada Flores Vega, en fecha 30 de abril de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “(N)O

    HACER LUGAR a la detención domiciliaria de JUAN ALEXANDER

    SÁNCHEZ OLIVARES, solicitada por su defensa en los términos de los art. 32, inciso ´a´ de la ley 24.660 y 10,

    inciso ´a´ del CP […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la abogada G.R.B., a cargo de la defensa particular de Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    J.A.S.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el Tribunal de mérito el 18 de mayo próximo pasado.

  3. Que el 20 de mayo del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.

    465 bis del Código Procesal Penal de la N.ión (CPPN).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso, el derecho a la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791,

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el Tribunal a quo consideró

    relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera prologal, es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el Tribunal de la instancia anterior comenzó por señalar los argumentos que invocó la defensa para sustentar el pedido de arresto domiciliario de su pupilo procesal.

    2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM 133307/2017/TO1/51/1/CFC9

    S.O., J.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Luego, precisó que se requirió a la unidad de detención donde se encuentra alojado el inculpado la remisión de su historia clínica y tomó en cuenta que “(A)llí se informa que J.A.S.O., de 44 años, se encuentra en buen estado general de salud y resulta ser hipertenso en tratamiento, asintomático al momento del examen. Se puntualizó […] que […] no se encontraría dentro de la lista de pacientes de alto riesgo para Covid-19 […]”.

    También mencionó que, en fecha 8 de febrero de 2021, “(s)e informó que J.A.S.O. presentó ´hematoma evolucionando desde ingle a tobillo en pierna izquierda en región media interna de la pierna izquierda presenta flogosis. Se indica antibiótico terapia, vendaje compresivo, ecografía de partes blandas y pautas de alarma […]”.

    De seguido, puntualizó que “(s)e le realizó

    ecografía de partes blandas y fue evaluado por el área de traumatología donde se le realizó ´drenaje de la colección y se le indicó medicación y curaciones, actualmente continúa con mejoría clínica´ […]”.

    Además, ponderó que “(d)el informe médico remitido por la unidad en ocasión de producido el accidente se desprende que el 4 de febrero de 2021 fue atendido en el Hospital de Merlo por el servicio de guardia de Traumatología donde le realizaron radiografía confirmando la inexistencia de lesiones óseas […]” y, por último, precisó que “(d)el informe elaborado el pasado 30

    de marzo surge que J.A.S.O. padece hipertensión arterial y obesidad bajo tratamiento crónico Fecha de firma: 30/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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