Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Agosto de 2021, expediente CFP 008082/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8082/2019/1/CFC1

REGISTRO N° 1317/21

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I.V por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L.-.-,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa CFP 8082/2019/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "LLANOS SEGURA, I.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10 de esta ciudad, el 30 de junio de 2021, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    I. NO HACER LUGAR a la excarcelación de I.E.L.S., bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF)

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa de L.S. interpuso el recurso en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- y elevado en casación.

    El recurrente planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado por fundamentación aparente y porque la decisión adoptada contraviene los Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    estándares constitucionales de la detención cautelar.

    En lo medular, objetó que el a quo no valorara la nueva prueba aportada por esa parte -registro de conversación de Whatsapp-, la que,

    según insistió, era demostrativa de la voluntad de sujeción al proceso de su asistido y de que éste había cumplido con todas las obligaciones que le fueron impuestas al concederle la excarcelación.

    Aditó que durante todo el tiempo que el encartado estuvo en libertad -más de un año- se mantuvo a derecho y permaneció en la misma residencia, por lo que el riesgo de elusión del proceso debería ser descartado.

    En respaldo de la ausencia de peligro de entorpecimiento, invocó el allanamiento de su defendido al pedido de extradición formulado por la República de Perú.

    Además, postuló que la consideración acerca del posible hostigamiento o amenazas a la víctima o testigos del delito del que se lo acusa en Perú -familiares suyos- excede los límites del proceso de extradición y, por lo demás, manifestó

    que la víctima está en el país nombrado, por lo que,

    si la hipótesis es que se materialicen por vía telefónica, también podría hacerlo desde su lugar de detención.

    En definitiva, entendió que el único argumento que subsistía en contra de su pretensión era la escala penal del delito que se le atribuye en Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8082/2019/1/CFC1

    Perú, circunstancia que por sí sola no podría fundar el encierro cautelar.

    Por otro lado, sostuvo que se soslayó

    valorar que L.S. está debidamente identificado, posee D.N.

  3. argentino, domicilio constatado y vive allí con su señora y sus seis hijos menores de edad, además de trabajar como albañil.

  4. De acuerdo con las constancias obrantes en la causa CFP 8082/2019, el 30 de junio del corriente el magistrado a quo declaró procedente el pedido de extradición de I.E.L.S. a la República de Perú, formulado por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, que actúa provisionalmente como Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para que sea juzgado en el expediente nro. 3382-2004-01601-

    JPR-PE-04 (artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, incorporado por ley 26.082, y arts. 28 y 34 de la ley 24.767).

    Asimismo, por Resolución Número RESOL-

    2021-124-APN-MRE, del 16 de julio de este año, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto resolvió conceder la mentada extradición, requerida por la República del Perú por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa.

    También resulta pertinente reseñar que por Nota Número NO-2021-64832146-APN-DAJI#MRE, del 19

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del mismo mes y año, la Directora de Asistencia Jurídica Internacional de ese organismo informó que “…por RESOL-2020-135-APN-MRE del 25 de junio de 2020

    de este Ministerio, la entrega de personas sometidas a procesos de extradición o cuya entrega se encuentre pendiente queda postergada, en virtud del riesgo para la salud de la persona a ser trasladada por la pandemia del COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Sin embargo,

    la entrega podrá ejecutarse en los casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.

    En consecuencia, en el día de la fecha se comunicó la concesión de la extradición a la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERU y se requirió

    informar a la mayor brevedad posible si las autoridades del Estado requirente se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda del requerido a la REPÚBLICA ARGENTINA, garantizando las medidas sanitarias correspondientes”.

    Las presentes actuaciones se iniciaron con la solicitud de excarcelación formulada por L.S. en el marco de la...

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