Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FPA 000075/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 75/2021/1/CA1

Paraná, 20 de agosto de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, J. de Cámara, el Expte. N° FPA

75/2021/1/CA1: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE MARCO,

P.D. ROSARIO EN AUTOS MARCO, P.D.

ROSARIO POR VIOLACIÓN DE MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA

(ART. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/12 vta. por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 4/9 vta.,

en cuanto no hace lugar al planteo de declinación de la competencia formulado por el Ministerio Público Fiscal. El recurso es concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 23, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y de la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q. en defensa de la Fecha de firma: 20/08/2021

Alta en sistema: 23/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

imputada P.d.R.M.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General expone los agravios formulados por la representante del Ministerio Público Fiscal donde considera que la decisión cuestionada debe ser revocada.

    Señala que, pese a su dictamen en sentido procedente de la competencia de este fuero en los autos Expte. Nº FPA 1495/2020/2 y 1658/2020/1,

    entiende que la presente no resulta un caso análogo a lo tratado en aquella oportunidad, por lo que propiciará se decline la competencia de este fuero de excepción, la revocatoria del auto recurrido y la remisión a la justicia local correspondiente.

    Realiza un análisis de los hechos y destaca que el encausado habría infringido una medida ordenada por las autoridades locales, particularmente lo establecido en el Decreto de la Provincia de Entre Ríos N° 5/21 y decreto Municipal N° 28/2021.

    Efectúa consideraciones donde alega que la norma presuntamente quebrantada es de índole local,

    dictada en el marco de facultades concurrentes con la Nación en el DNU 1033/20 y DNU N°4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo del derecho a la salud, garantizado en el art. 19 de la Constitución de Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 75/2021/1/CA1

    la Pcia. de Entre Ríos y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobernador de la provincia en el art. 174 de dicha Carta Magna.

    En sintonía con lo antes mencionado, agregó

    que la presente investigación debe tramitar en el fuero provincial, toda vez que las actuales condiciones normativas y epidemiológicas a nivel nacional y local permiten afirmar la inexistencia de afectación de intereses federales que justifiquen la intervención del fuero de excepción.

    Alude a que la dinámica de la pandemia en las distintas localidades ha servido como fundamento para modificar el criterio sostenido por este MPF en relación a la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales respecto de las infracciones al art. 205 del CPN, conforme surge del dictamen referido, el cual se encuentra pendiente de resolución por el Máximo Tribunal.

    Asimismo, refiere que el tipo penal previsto por el art. 205 del CPN es de aquellos considerados “ley penal en blanco” cuyo bien jurídico protegido es la salud pública y, en el caso, a fin de resguardar la realidad epidemiológica de la provincia de Entre Ríos -en el marco de la política sanitaria llevada a cabo por PEN- resulta de interés eminentemente local.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Remite al dictamen del Procurador General y arguye sobre la coordinación que debe plasmarse entre el gobierno nacional y provincial a fin de paliar la situación epidemiológica. Refiere a la actual diferencia existente en la reglamentación de medidas para mitigar los efectos del virus en cada provincia del país. Remite a lo dictaminado por el PGN en causa Gobierno de la Ciudad de Bs As. c/ Estado Nacional,

    CSJ 567/2021.

    Considera por último que, si bien la crisis sanitaria aflige a la comunidad internacional, la implementación de medidas sanitarias dispuestas por autoridades nacionales en coordinación con estados provinciales, en forma concurrente.

    Recuerda que la competencia federal viene determinada y resulta excepcional conforme el art. 116

    CN, art. 3 inc. 3 de la ley 48 y art. 33 del CPPN, y no se localizan extremos de conexión necesarios para habilitarla.

    Esboza argumentos en torno a la crisis global que lleva a los Estados a adecuar sus normativas, refiriendo que, en un país federal como Argentina, permite comprender el sentido de las decisiones jurídicas y la distinción de sus emisores,

    una vez concluido el primer período de absoluta exclusividad regulativa que asumiera el PEN. Así

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 75/2021/1/CA1

    estima que las medidas que se infringieran en el caso,

    resultan ser disposiciones locales.

    Aclara lo que debe entenderse a su criterio por delegación, solo en la adopción de decisiones normativas mas no en el sentido de aquellas. Por último, refiere a la etapa inicial en la cual se introduce el planteo de incompetencia, por lo que considera que no se verían afectados los principios de economía procesal ni de administración de justicia en caso que se determine competente la justicia provincial.

    Finalmente, solicita se revoque la resolución recurrida, se haga lugar a la declinación de competencia federal y se remita la causa a la jurisdicción local en...

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