Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2021, expediente FBB 005121/2020/TO01/5/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I- CFCP

FBB 5121/2020/TO1/5

JARSUN, R. s/ recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1362/21

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo n° FBB 5121/2020/TO1/5 del registro de esta S. I, caratulado “JARSUN, R. s/

recurso extraordinario” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa particular del imputado R.J., contra la resolución de esta S. I, dictada en fecha 18 de febrero de 2021 (Reg. n°

112/21), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la fecha señalada supra, esta S. resolvió: ”

  2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, y, por mayoría, sin costas, en esta ocasión, por haber podido entender el recurrente, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, que tenía razones plausibles para recurrir (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN).

  3. ENCOMENDAR al tribunal de mérito a que continúe requiriendo a la unidad carcelaria donde R.F. de firma: 17/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    J. se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendentes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 y punto 4 de la Acordada 9/20 de esta CFCP, y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF” (DI- 2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).

  4. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.”

    –el resaltado pertenece al original-.

  5. Que, contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario la defensa particular del imputado y se agravió porque a su juicio la decisión era arbitraria y en lo esencial reiteró las quejas expuestas en el recurso de casación que a su criterio no fueron debidamente consideradas.

    Por estos motivos entendió afectados los derechos de defensa; al recurso; al doble conforme; al debido proceso y solicitó se conceda el recurso...

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