Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Agosto de 2021, expediente CPE 001069/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE

1069/2019, CARATULADA: “TRANSBEL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4.

SECRETARÍA N° 8. EXPEDIENTE N° CPE 1069/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.409. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición,

por la defensa de A.S. y de TRANSBEL S.A. contra la resolución por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar la excepción de falta de acción que la defensa aludida había deducido con sustento en lo previsto por el art. 16

de la ley 24.769, según el texto establecido por la ley 27.430.

El escrito por el cual la defensa de A.S. y de TRANSBEL S.A.

manifestó la voluntad de desistir del recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

La nota confeccionada por la secretaría, mediante la cual se dejó

constancia de que la defensa de A.S. y de TRANSBEL S.A. no efectuó

presentación alguna en torno a la audiencia que se señaló en el incidente a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. y de la que aquella parte había sido notificada oportunamente mediante cédula electrónica.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien la defensa de A.S. y de TRANSBEL S.A.

    manifestó desistir del recurso de apelación que había deducido en el incidente,

    en el caso no se habría cumplido con la condición prevista por el art. 443,

    párrafo segundo, del C.P.P.N., toda vez que la presentación efectuada por la defensa aludida no se encuentra firmada por A.S., ni por el representante de TRANSBEL S.A. (confr. las condiciones establecidas por el Anexo II, Título I,

    apartado 5°, de la Acordada C.S.J.N. N° 31/2020), ni acompañada de alguna expresión de los nombrados sobre la cuestión.

  2. ) Que, no obstante lo expresado por el considerando anterior, por la presente no se ingresará al análisis de los agravios invocados por el recurso de apelación al que viene haciéndose alusión.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la defensa de A.S. y de TRANSBEL S.A. no efectuó

    ninguna presentación con relación a la audiencia señalada en el incidente a los fines establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya fecha y hora de celebración se encontraba debidamente notificada, como también de que la comparecencia a la misma debía sustituirse mediante la...

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