Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2021, expediente FRO 035096/2019/5/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 35096/2019/5/1

REGISTRO N° 1103/21.4

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S. IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FRO

35096/2019/5/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.A.B.M. contra la resolución (Reg. N.. 891/21.4)

mediante la cual esta S. IV resolvió -por mayoría-:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.A.B.M., sin costas (art. 530 y 531 in fine del C.P.P.N).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión de la S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, con fecha 15 de diciembre de 2020, revocó la resolución del 14 de febrero de 2020 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, por la que había concedido la excarcelación a D.A.B.M..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio, al derecho a ser oído, ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente,

debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

Asimismo, no obstante su invocación, la defensa no ha logrado demostrar, ni tampoco se advierte, que se hubiera vulnerado el derecho al recurso...

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