Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Junio de 2021, expediente CFP 011645/2004/17/1

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 11645/2004/17/1

CCCF - Sala I

CFP 11645/2004/17/1

C., A.G. y otro s/ incidente de recusación

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Causa 60.389bis (PK)

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento debido a la recusación formulada por P.J.M. y A.G.C.,

    representados por el Dr. G.F.T., respecto de los Dres. L.O.B. y P.D.B..

  2. El planteo formulado por los nombrados se ha sustentado en el temor de parcialidad originado en las circunstancias,

    públicamente conocidas, que derivaron en la culminación de las designaciones de los mencionados magistrados en esta Cámara.

    En concreto, los peticionantes expresaron que su inquietud se encontraba motivada en el encono que existiría entre los jueces cuya recusación se pretende y las autoridades gubernamentales que promovieron el regreso de los primeros a los Tribunales en donde actuaban con antelación.

    De esta manera, sobre la base de que uno de los imputados en las presentes actuaciones habría sido un referente del gobierno que fomentara la circunstancia aludida en el párrafo que precede, los recusantes entendieron que existían motivos suficientes para considerar que su situación no sería analizada con neutralidad.

  3. En la oportunidad que establece el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. B. consideró

    extemporáneo el planteo ya que las circunstancias sobre las que se erigiera el pedido de apartamiento existían al momento de su intervención anterior.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    A la vez, entendió que la presentación no había sido objetivada en ninguno de los motivos establecidos en el art. 55

    del Código Procesal Penal de la Nación y que el temor de parcialidad alegado no se había sustentado en hechos concretos relativos a la presente causa.

    De este modo, señaló que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado a la revisión de su traslado dispuso que debía continuar en el ejercicio de su función hasta la designación de un nuevo magistrado. Así, concluyó que los pronunciamientos que dictare hasta ese momento son válidos y la circunstancia aludida no puede constituir un motivo de apartamiento.

    Frente a lo señalado, expresó que la petición se había fundado en cuestiones ajenas al trámite y que resultaban meras suposiciones...

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