Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2021, expediente FPA 000581/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 581/2021/1/CA1
Paraná, 16 de junio de 2021.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,
V., y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 581/2021/1/CA1 caratulado:
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE RAMIREZ, NAHUEL IVAN
RODRIGO; BENITEZ, R.N. EN AUTOS RAMIREZ, NAHUEL
IVAN RODRIGO; BENITEZ, R.N. POR VIOLACION DE
MEDIDAS PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205)
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por el Sr.
Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., contra la resolución obrante a fs. 22/28 vta. que, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y confirma la resolución de fs. 4/9 vta. en cuanto no hace lugar al planteo de declinación de la competencia formulado por dicha parte, debiendo continuarse con la prosecución de las actuaciones. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 29 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el recurrente interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 456 inc. 1), 457 y cc. del CPPN, argumentando en torno a la procedencia del Fecha de firma: 16/06/2021
Alta en sistema: 17/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
35384928#293208625#20210616110042827
mismo ante la resolución impugnada por cuanto según alegó,
le causa un agravio de imposible reparación ulterior e indicó que la resolución cuestionada se encuentra cimentada en una errónea aplicación del derecho de forma.
Refirió al carácter de la resolución, como así
también a su legitimación, e indicó las disposiciones que a su entender se habrían violado. Constituyó domicilio procesal.
Reseñó los antecedentes de la causa, refirió a la resolución recurrida y realizó las criticas que a su entender le merecen.
Aludió a la errónea interpretación de la ley sustantiva, y se agravió de la falta de análisis de la normativa aplicable a la cuestión de competencia y del examen del caso concreto. Evocó jurisprudencia para avalar su postura. Efectuó las reservas del caso federal.
Solicitó se conceda el recurso, y oportunamente se revoque la resolución de la Cámara y se declare la incompetencia federal.
II- Que, corresponde a este Tribunal...
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