Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2021, expediente FCB 007613/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7613/2020/1/CA1

doba, 16 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad en autos D., M.L. por Falsificación Documentos Público falsificación-Tenencia de Materiales p/ falsificar”

(Expte n° 7613/2020/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la imputada, doctor W.G.F., contra la resolución dictada con fecha 4

de noviembre de 2020 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad, planteado por el Dr. W.G.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 4.11.2020 el señor J. Federal N°

    1 de Córdoba, dictó la resolución cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que no corresponde hacer lugar a la nulidad solicitada, ya que la postura defensiva importa una errónea interpretación sobre la validez probatoria de los elementos reunidos en la causa.

    Agregó que el punto a esclarecer está referido a la procedencia del allanamiento del domicilio de la encartada, que diera origen al acta labrada, ahora achacadas de nulidad por la Defensa.

    Manifestó que el procedimiento llevado a cabo en dicho domicilio, reunió las prescripciones constitucionales reglamentadas por ley en lo referido al allanamiento de morada, dado que se produjo por una orden emanada de autoridad competente en relación a un proceso judicial válido, por lo que se encuentra justificado.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35083502#285829556#20210616130216859

    Con respecto al proceder del personal policial en virtud de lo dispuesto por los arts. 138 y siguientes del CPPN, sostuvo que existen dos tipos de testigos, aquellos que presencian el hecho, ven la secuencia o parte de ella de los hechos y pueden relatar los mismos, y los testigos del procedimiento, que son aquellos ante los cuales se realizan ciertos actos y dan fe de ellos.

    Agregó que el testigo C.B., sería del tipo de procedimiento que es, en definitiva, el que requiere la ley como requisito de validez del acto. Agregó

    que éstos son los llamados testigos impropios, pues no declaran acerca de su percepción de hechos pretéritos atinentes al objeto del proceso.

    Concluyó señalando que hacer lugar a la pretensión de la defensa, implicaría contradecir el mismo Código Procesal Penal de la Nación que regula específicamente la participación de estos testigos en su artículo 138.

  2. Ante tal pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Dr. W.G.F., en defensa de la imputada M.L.D. (fs. 15/16). En esta Instancia, informó en forma escrita conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 22/25).

    En dicha oportunidad, se agravió por entender que la resolución impugnada, al declarar y mantener la validez del acta de secuestro labrada por el Oficial Sebastián N., se encontraría viciada de nulidad insalvable ya que se aparta de las previsiones sustanciales que deben ser insertas para reflejar la veracidad de los actos y hechos que pretende dar cuenta como sucesos registrados para el proceso.

    Al respecto, sostuvo que el acta labrada que impone Fecha de firma: 16/06/2021

    como testigo de actuación a C.B. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35083502#285829556#20210616130216859

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7613/2020/1/CA1

    certifica o da cuenta que el mismo presenció en forma directa, el momento en que el funcionario policial,

    procedía al secuestro de los documentos de identidad y de los instrumentos con los que presuntamente se había llevado adelante la confección y producción de la documentación apócrifa.

    Pero agrega que el testigo B., en su declaración judicial, asentó que no participó nunca de los sucesos declarados por el policía N. ya que no ingresó

    a la morada de la imputada D., sólo lo hizo en el espacio abierto que constituía la sede de un taller (abierto y sin restricción para su ingreso) que se encontraba en la parte anterior al ingreso de la vivienda allanada.

    Así, sostuvo que la inserción del testigo B. informando haber presenciado la extracción y secuestro del material probatorio desde el interior del inmueble, constituye una falsedad ideológica acreditada fehacientemente. Por lo que el acta labrada por el oficial N. con motivo del secuestro de los objetos, se encontraría viciada de nulidad absoluta, dado que no reflejaría la veracidad de los sucesos acaecidos con motivo del procedimiento llevado a cabo en la vivienda de su defendida.

    Agregó que la irregularidad constatada en razón de la falsa inserción y esencialmente, de la participación atribuida a B. como testigo de actuación, produce una carga probatoria en contra de la acusada, que debe soportar bajo condiciones de ilegalidad que afectan el debido proceso y sustancialmente, su derecho de defensa.

    Por último, manifestó que la nulidad pretendida proviene de la falta del estricto cumplimiento de las disposiciones previstas, en el texto procesal local para Fecha de firma: 16/06/2021

    llevar adelante el secuestro de los objetos que van a Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35083502#285829556#20210616130216859

    componer el plexo probatorio y no, de la no aplicación del texto procesal de este fuero sino los vicios presentados con razón de lo dispuesto en el local para los fines que dio causa al procedimiento.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR