Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2021, expediente FPA 005100/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5100/2020/1/CA1

Paraná, 11 de junio de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 5100/2020/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE BARBOZA, H.F. EN AUTOS

BARBOZA, H.F. POR A DETENERMINAR

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado H.F.B., contra la resolución de fs. 5/9, en cuanto no hace lugar a la entrega del vehículo marca Fiat, modelo D.M., dominio LME808 en favor del nombrado, conforme lo normado por el art. 231 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 15.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 24,

agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de H.F.B., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Fecha de firma: 11/06/2021

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Sistema Lex100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. C. sostuvo que la resolución le causa un gravamen de imposible reparación ulterior; solicitó que se revoque la misma, y se proceda a la devolución peticionada o se designe a su pupilo como depositario judicial del bien.

    Advirtió que la resolución atacada carecería de fundamentación suficiente según lo establecido en el art.

    123 del CPPN, e hizo consideraciones al respecto.

    Sostuvo que la denegatoria de la restitución en este estado de la causa y en virtud de las pruebas ordenadas y producidas a la fecha, resultaría a todas luces improcedente y arbitraria, atento que, la totalidad de las pericias ordenadas sobre el rodado se encontrarían producidas y agregadas.

    Se agravió también de lo sostenido por el a-quo en cuanto a que el vehículo se encontraría vinculado con el delito presuntamente cometido, motivo por el cual se trataría de un bien sujeto a decomiso conforme el art. 23

    del código de fondo. Hizo mención a pasajes del resolutorio cuestionado.

    Indicó que, si bien es cierto que B. se encuentra imputado en autos –sin saber del delito que se le Fecha de firma: 11/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5100/2020/1/CA1

    acusa-, no se ha resuelto su situación procesal y no existirían indicios concretos que permitan vincularlo de manera cierta con algún delito, ya que brindó su versión de los hechos, la que habría sido corroborada con los dichos del Sr. M.G., en cuanto que aquél lo habría contactado para que éste le guardase el vehículo hasta fin de año.

    Por otro lado, indicó que, a su pupilo en el acto de declaración indagatoria, no se le ha comunicado el delito que se le imputó, lo que lo colocaría en una situación de incertidumbre e indefensión al desconocer el motivo de su imputación. Agregó que la prueba recabada no permite señalar a su asistido como la persona que conducía o estaba a bordo del vehículo al momento del hecho.

    Hizo mención a los artículos 23 del CP y 238 del CPPN, y agregó que la denegatoria a la restitución del rodado sería inconstitucional y por lo tanto arbitraria,

    dado el criterio de proporcionalidad que debe existir al momento de determinar una medida cautelar con el delito perseguido.

    Cuestionó que el a-quo fundamentó la resolución refiriendo a la presunta gravedad del delito investigado,

    atento a que no surgiría la mentada gravedad y que aún no ha determinado cuál sería el presunto delito que se le imputa a B. y qué justifica la retención del rodado.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que no debe pasarse por alto que el primero de los fundamentos en los cuales el Ministerio Público Fiscal habría fundado la investigación en la posible...

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