Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2021, expediente FRO 028750/2015/1/CFC001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 28750/2015/1/CFC1
SCHMITTLEIN, C.A. s/
recurso de casación
Registro nro.: 708/21
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FRO 28750/2015/1/CFC1
caratulada “S., C.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el día 15 de diciembre de 2020, por mayoría,
resolvió: “…Revocar la Resolución del 03/08/2018 en cuanto lo que ha sido materia de recurso…”.
Contra dicha decisión, el Dr. F.P., en su carácter de defensor público oficial, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 7 de abril.
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Que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento,
aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555;
315:123; entre otros).
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
En ese sentido, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el 11 de mayo de 2021 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario envió un oficio electrónico judicial poniendo en conocimiento a este tribunal que, en el marco del incidente Nº FRO
28750/2015/2/CA2 se resolvió “I) Revocar la resolución del 26/02/20 y disponer la falta de mérito de C.A.S.…”.
En razón de las circunstancias sobrevinientes en las presentes actuaciones, anteriormente señaladas, y lo normado por el art. 309 in fine del CPPN, el Tribunal
RESUELVE:
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DECLARAR ABSTRACTO el recurso interpuesto por la defensa pública oficial de C.S..
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DEJAR SIN EFECTO...
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