Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2021, expediente FMZ 074102/2018/TO01/14/1/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 74102/2018/TO1/14/1/1

CAMARGO, F.D. s/

recurso extraordinario federal

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 673/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo n° FMZ 74102/2018/TO1/14/1/1/ del registro de esta S. I, caratulado “CAMARGO, F.D. s/recurso extraordinario federal” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública oficial de F.D.C., contra la resolución de esta S. I, dictada en fecha 11 de marzo de 2021 (Reg. n° 269/21), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de marzo de 2021 esta S. I

    resolvió “

  2. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de F.D.C., sin costas, en esta ocasión, por haber podido entender la recurrente, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, que tenía razones plausibles para recurrir (arts. 530 y ccdtes. del CPPN).

  3. ENCOMENDAR al tribunal de mérito a que continúe requiriendo a la unidad carcelaria donde F.D.C. se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendentes a Fecha de firma: 12/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención,

    salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 y punto 4 de la Acordada 9/20 de esta CFCP, y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el SPF” (DI- 2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020)” (el resaltado pertenece al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de F.D.C., interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

    Que el 31 de marzo de 2021 se confirió, por el plazo de diez días, traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

  4. Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de...

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