Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2021, expediente CPE 001679/2019/2/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1679/2019/2/1

REGISTRO N° 611 /21.4

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CPE

1679/2019/2/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público F. contra la resolución (Reg. N..

443/21.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “I.

NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el F. General, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532 del C.P.P.N.).

  1. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público F. contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la desestimación parcial de la denuncia, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII,

rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, el Tribunal,

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto...

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