Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2021, expediente FLP 057738/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 57738/2019/1/CA1

La Plata, 29 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente FLP 57738/2019/1

caratulado: “Incidente de entrega de bienes registrables solicitados por D P, J R”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaria Penal.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. F., contra la resolución que hizo lugar al pedido de restitución del camión marca M.B., modelo 1517/42 y la pala retroexcavadora marca J.D. –motor n°42DT07602777, chasis n°

    310b1¬3866101, a J R Di P en carácter de depositario Judicial.

  2. Corrida la vista fiscal, el Dr. E.V. manifestó que previo a expedirse el solicitante debería acompañar la documentación que acredite la propiedad los bienes reclamados.

  3. Por su parte el magistrado de primera instancia señaló que los bienes deben ser restituidos en carácter de depositario judicial, debiendo acreditar en el plazo 30 días acreditar la titularidad de los bienes bajo apercibimiento de revocar el depósito dispuesto.

    Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del CPPN que dice: “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación,

    restitución, o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron.

    Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos,

    en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados. Cuando se trate de Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    automotores, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 ter de la Ley 20.785.”

  4. El F. sostiene que no es procedente la devolución de un vehículo cuando el imputado se ha valido del mismo para la comisión del ilícito que se le imputa.

    Asimismo, señaló que: “Oportunamente, esta F.ía no se opuso en forma terminante a la restitución; pero si requirió que previo a ello el incidentista acreditara la titularidad de los elementos con la documentación correspondiente. Este requisito fue omitido por...

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