Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2021, expediente FCB 008191/2020/4/1/CA010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8191/2020/4/1/CA10

doba, 21 de abril de 2021.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en autos: MONTALI, M.A. por infracción Ley 24.769” (Expte. FCB N° 8191/2020/1/CA10),

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.R. con fecha 22.2.2021, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 17 de febrero de 2021, en cuanto dispuso:

I.- DENEGAR la excarcelación a M.A.M.,

filiado en el principal, conf. arts. 317 inc. 1ero. en función del art. 316 del CPPN, a contrario sensu, y art.

319 del ritual y mantener el beneficio de prisión domiciliaria otorgado con fecha 11 de septiembre del corriente año…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor M.R.R. con fecha 22.2.2021 en contra de la resolución dictada con fecha 17.2.2021 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta –auto interlocutorio obrante a fs. 10/13.-

  2. Mediante la resolución citada el Juez Federal resolvió denegar la excarcelación solicitada por la defensa del encartado M.A.M..

    Para resolver en tal sentido, el Juez Federal enfatizó que conforme se desprende de las constancias obrantes en autos principales, la imputación delictiva que pesa sobre M. fue encuadrada en la figura delictiva de asociación ilícita fiscal (art. 279 - art. 15 inc. c de la Ley 27.430) en carácter de coautor.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35289536#284886496#20210422081044106

    Por ello señala que en atención a la pena conminada en abstracto para el delito que se le imputa, en principio, no se autorizaría la concesión del beneficio.

    Enfatizó que la instrucción es reciente, por lo que deben tomarse diferentes medidas probatorias que de encontrarse en libertad el imputado podría peligrar la consecución del proceso.

    Finalmente, menciona que los argumentos de solicitud del beneficio ya han sido tratados en la argumentación de la prisión preventiva al dictarse el procesamiento del nombrado.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 22.2.2021, el doctor M.R.R. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación -ver fs. 14/vta.

    Sostuvo el letrado que la resolución carece de fundamentación fáctica y jurídica, afectando el principio de inocencia, el de validez de la prueba y el de congruencia de fallos.

  4. Radicados los autos antes esta Alzada, con fecha 3.3.2021, los doctores D.A.B. y M.R.R. presentaron el informe previsto por el art.

    454 del CPPN, oportunidad en la cual ampliaron los fundamentos expuestos en ocasión de interponer recurso de apelación en primera instancia.

    En primer lugar, plantearon la nulidad de la notificación de la resolución por cuanto el contenido de la misma es incompleto, pues el dictamen de la fiscalía el cual contesta la vista conferida, se encuentra digitalizado de manera parcial e incompleto.

    Por otro lado, los apelantes señalan una ausencia de tratamiento de cuestiones serias y conducentes, como la omisión de considerar el material probatorio incorporado a Fecha de firma: 21/04/2021

    Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35289536#284886496#20210422081044106

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 8191/2020/4/1/CA10

    la causa y lo manifestado por su defendido en la ampliación de indagatoria.

  5. Sentadas y resumidas en los precedentes parágrafos la postura esgrimida frente a la resolución apelada, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 37 de autos, según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora L.N., en segundo lugar al doctor L.R.R. y en tercer lugar al doctor A.G.S.T..

    la presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces que la suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 4° del Reglamento interno de esta Cámara Federal.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    En relación al planteo de nulidad de la notificación de la resolución en crisis:

    Previo examen de los argumentos que dieron sustento al recurso de apelación interpuesto, estimo oportuno indicar, tal como viene reiteradamente señalando este Tribunal, que en materia de nulidades el ordenamiento procesal penal establece como regla general: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubiera observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad” (art.166 del CPPN).

    Así, la sanción procesal indicada importa una grave decisión que elimina un acto del proceso por estar viciado de irregularidad manifiesta, ya que por su iniquidad acarrea la invalidación. Por ello y atendiendo a su evidente gravedad, el régimen del Código Procesal Penal de la Nación en su Libro I, Título 5, Capítulo 7, impone un Fecha de firma: 21/04/2021

    criterio restrictivo de interpretación en materia de Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por...

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