Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 002513/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FPA 2513/2020/1/CA2

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FPA 2513/2020/1/CA2 caratulado:

R., F.H. s/ Incidente de Excarcelación p/

Infracción Ley 23.737, originario del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares D.. E.T. y L.Z. (fs. 70/85), contra la resolución del 15 de diciembre de 2020 (fs. 1/2 y vta. del presente) que denegó a F.H.R. la excarcelación, foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  2. - Al interponer el recurso de apelación,

    los defensores se agraviaron por entender que en forma arbitraria, no fueron contemplados fundadamente, los actuales estándares internacionales, la jurisprudencia plenaria de la C.N.C.P. y la totalidad de la doctrina imperante, ya que la prisión preventiva puede fundarse exclusivamente en la existencia concreta de riesgos procesales, esto es la posibilidad cierta de fuga o entorpecimiento de las investigaciones (cuestión que, a su entender, para nada fue demostrada, sino que hay más que elementos suficientes para determinar lo contrario).

    Señalaron que su defendido, no realizó

    ningún acto, ni la fiscalía esgrimió argumento o evidencia alguna que acredite algún peligro real y concreto que haya ejercido su asistido, y los agravió que se quiera presumir en contra de aquél, proceder totalmente alejado del estado de derecho, donde prima el principio de inocencia. Achacarle las circunstancias graves y la naturaleza de los hechos, sería un Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 2513/2020/1/CA2

    verdadero adelanto de pena, sin juicio previo, lo que resultaría totalmente contrario al artículo 18 de la C.N.

    Entendieron que el hecho de que su pupilo haya estado casi 6 meses en prisión preventiva, fue relativizado por el magistrado al considerar que el fundamento del presente pedido contenía similares argumentos a los expuestos en el pedido de excarcelación anterior que fuera rechazado por el juez de Concepción del Uruguay en fecha 14 de julio de 2020 y que “…las circunstancias no han variado hasta el presente…”. En primer lugar, consideraron que el hecho objetivo que su defendido se encuentre detenido desde hace seis meses, ya hace a una modificación sustancial,

    por otra parte remarcaron que las manifestaciones realizadas por su asistido al prestar declaración indagatoria, fueron confirmándose con los diversos elementos de prueba reunidos por su parte y ordenados por el órgano instructor. Así, de la apertura telefónica de su celular, entendieron probado que su pupilo, por su condición de adicto y consecuencia de ello vulnerable, fue utilizado por B.R. (quien le vendía el estupefaciente para su consumo) para que retirara una encomienda a cambio del pago de tres mil pesos ($3.000), lo que fue aceptado por el encartado, remitiéndole fotografía de su DNI e informando su dirección. Dedujeron del contenido de las transcripciones de los mensajes, que se encuentra plenamente probado que su pupilo es una adicto desesperado por drogarse y que para dicho fin hizo múltiples cosas, como ofrecerle a cambio de estupefacientes gafas, una chomba del inter o buscar la encomienda, lo que fue aprovechado por Rojas ante tal estado de necesidad.

    Agregaron, que de las imágenes obtenidas de los videos que fueron recabados de la empresa de encomiendas Vía Cargo, se pudo apreciar el accionar de Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    R., quien hizo una larga cola para solicitar la entrega de la encomienda, recibió una foto con el número del remito, que fue llevado en un vehículo del que descendió, que estaba con otra persona a la que tenía que entregar la encomienda, etc., todo lo que permitiría ratificar lo expuesto por su defendido.

    Solicitaron el urgente tratamiento de su pupilo por ser una persona adicta a las drogas, ya que ese estado de necesidad constante al consumo hizo, a su modo de ver, que se involucrara en esta situación, en la que se encuentra como único imputado. Formularon una breve reseña de la situación del encartado respecto de los problemas de drogadicción, entre otros, que padece. Relataron que la adicción data desde sus 17 años, donde a los 23 años empezó a empeorar y tornó su situación como problemática, indicaron que desde el año 2014 su defendido ha sido tratado psiquiátricamente por los D.. M.G.M., M.Á.B., C.G.V. (médicos Psiquiatras), por la Licenciada L.I.M.(. y que los múltiples tratamientos a los que fue sometido, no han podido prosperar,

    porque su adicción lo supera. Adjuntaron certificado médico del Dr. C.B. (médico de parte) que refirió que “…el Sr. F.R., presenta múltiples patologías psiquiátricas primarias como la baja percepción de los riesgos, pobre control conductual, poca aceptación o control ante la presión de otras personas (no tiene capacidad de discusión y/o negación), no es capaz de controlar sus impulsos y secundarios al consumo de cocaína, que lo desinhibe, excita y valentona, haciéndolo perder la percepción de la realidad” y concluyó en que “debido a que el paciente es incapaz de comprender o identificar claramente sus actos, a los que él considera como leves o cosas mínima,

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    y ante la falta de dinero para consumir y la posibilidad cierta de conseguir el dinero necesario para el consumo que tanto necesita para sentirse bien, considera que el Sr.

    R. debe realizar un tratamiento de rehabilitación estricto en un lugar especializado (granja o institución especializada) hasta comprobar su total rehabilitación y la efectiva posibilidad de reinserción social”. En este sentido,

    acompañaron en fecha 12 de agosto de 2020 un certificado expedido por el Médico Psiquiatra Dr. J.C., que destacó

    la necesidad y posibilidad cierta que el encartado sea internado en el Instituto de Rehabilitación “Asociación Nazareth” o en un centro de día en la ciudad de Cañada de G. donde también podría ser internado, aclarando que la internación es total, lo que implica que esté las 24 horas alojado allí, para continuar...

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