Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2021, expediente FLP 041974/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 41974/2016/1/CA1
Plata, de marzo de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 41974/2016/1/CA1 (9349/I) caratulada:
Incidente de Nulidad en autos: F., E.D. s/ Violación de Correspondencia
, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z. y;
CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/23 vta., por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora C.E.M., en representación de E.D.F., contra la resolución de fs. 17/20 vta.,
mediante la cual el juez a quo dispuso no hacer lugar a la nulidad del escrito de denuncia obrante a fs. 1/33 de los autos principales (art. 166
y ss. del C.P.P.N.).
Dicho recurso no cuenta con la adhesión del F. General, doctor J.A.P. y se encuentra informado en esta instancia por el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B. (v. fs. 31 y fs. 33/34 vta.).
II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa entiende que la resolución apelada vulnera el principio de legalidad,
derecho de defensa en juicio y debido proceso. En este sentido sostiene que se ha transgredido el procedimiento legal impuesto por ley, toda vez que el objeto procesal versa sobre el delito de “violación de secretos”, cuyo ejercicio de la acción es privada, exclusiva del ofendido y mediante las formalidades de una querella en los términos del art. 418 del C.P.P.N.
A su vez, cuestiona la intervención del Ministerio Público F. como así también el llamado a indagatoria obrante a fs. 120 de los autos principales, argumentando que estos actos procesales son contrarios a lo dispuesto por la ley con respecto a delitos de acción privada.
Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, pone de resalto que resultarían inadecuados los argumentos de la instancia de grado en cuanto alude a la facultad del juzgador de recalificar los hechos investigados. A su juicio, se violó el procedimiento de ley al convocar al mencionado F. a declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., en orden a un delito de acción privada, por lo que solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, en especial de los llamados a indagatoria de fs. 120 y 128.
Por último, hace reserva del caso federal.
En la oportunidad prevista...
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