Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2021, expediente FCB 056127/2018/TO01/7/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCB

56127/2018/TO1/7/1/CFC1

DESANTIAGO, N.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 273/21

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB

56127/2018/TO1/7/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “DESANTIAGO, N.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el 9 de noviembre de 2020, el Tribunal Oral N° 2 de C., integrado de manera unipersonal por la doctora M.N.C., en carácter de jueza de ejecución, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitada por el Defensor Público Oficial Dr. J.P. a favor de N.D.D. (arts. 10 del C.P. y 32 y cc. de la Ley 24.660, a contrario sensu)…” (el destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial de N.D.D. interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 14 de diciembre de 2020.

    La defensa fundó su recurso sobre la base de los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y postuló una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que se desoyeron los supuestos contemplados en el art. 32 y cc. de la Ley 24660 los cuales, a su entender, deben ser interpretados bajo la órbita del contexto de emergencia sanitaria y la situación especial de pandemia actual en atención al riesgo de contagio del coronavirus.

    Refirió que los derechos vulnerados “contemplados expresamente en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, han sido interpretados sin tener en cuenta criterios básicos tales como el principio humanitario y el principio pro persona”.

    Expuso que se trata de un interno adulto mayor que solicita el beneficio al amparo de su derecho a la salud y que corresponde otorgar alguna de las medidas alternativas al encierro carcelario. Asimismo, hizo alusión a las recomendaciones de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH).

    Además, mencionó que la superpoblación actual es demasiado grave y que el objetivo de resocialización se vuelve una ilusión, por lo cual es razonable reclamar que la población penitenciaria sea disminuida, en tanto permita una interpretación amplia y ajustada al principio pro homine del sistema legal vigente.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCB

    56127/2018/TO1/7/1/CFC1

    DESANTIAGO, N.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, postuló que el auto impugnado ha violado el derecho a la igualdad y que esta garantía tiene su sustento en los arts. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y arts. 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (CN).

    Alegó que la resolución recurrida es arbitraria en tanto carece de una debida fundamentación (art. 123

    CPPN) lo cual obsta que se le asigne el carácter de un acto jurisdiccional válido por violar el principio del debido proceso y la garantía de la defensa en juicio.

    Solicitó que, teniendo en cuenta que el nombrado se encuentra alojado en un establecimiento penitenciario donde prima la superpoblación y el hacinamiento, se disponga el cumplimiento de la condena de su asistido de manera morigerada mediante la prisión domiciliaria.

    En subsidio, requirió la adecuación al programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica y manifestó que “(d)esde el mes de marzo de 2020 no tiene contacto visual con su familia –padre de hijos menores-,

    por carecer su familia de ‘internet’ lo que posibilitaría contacto mediante video-llamada. Su familia vive en Bell Ville y a (su) asistido le restan escasos meses para obtener su libertad condicional…”.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que el 17 de diciembre próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del CPPN.

  4. Que si bien el recurso de...

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