Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2021, expediente FSM 031016447/2013/TO01/17/1/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 31016447/2013/TO1/17/1/CFC3

HOHBERG, J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 203/2021

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 31016447/2013/TO1/17/CFC3

del registro de esta Sala III, caratulada: “HOHBERG, J.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de enero de 2021, en cuanto aquí interesa resolvió: “NO HACER LUGAR a la incorporación de J.A.H., al régimen de libertad condicional. A.. 13 del C.P.

    y 28 de la ley 24.660 –a contrario sensu-.” (el resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público,

    Dr. S.R.M., interpuso el recurso de casación bajo estudio, el cual fue concedido por el tribunal antecesor.

    La defensa motivó el recurso en el artículo 456,

    incisos 1 y 2, del CPPN. Luego de hacer un repaso de los antecedentes de la causa, se agravió de la incorrecta valoración realizada por el magistrado del tribunal antecesor en relación a los informes remitidos por la autoridad penitenciaria en cuanto al pronóstico de reinserción social desfavorable hacia su defendido.

    En apoyo a su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible 1

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el expediente bajo estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal antecesor consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de denegar la libertad condicional, el juez de ejecución recordó que “…J.A.H. fue condenado por este Tribunal Oral el pasado 23 de...

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