Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2021, expediente FBB 016153/2019/TO01/2/1

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 16153/2019/TO1/2/1

REGISTRO N° 96 /21.4

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Ángela E.

Ledesma, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FBB 16153/2019/TO1/2/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de V. La Cotera Ratto contra la resolución (Reg. N.. 2601/20) mediante la cual esta S.I. resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de V.L.C.R.; sin costas (arts. 530 y ccdtes. del CPPN).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa que dispuso: “1ro.) NO

    HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa.

    2do.) CONDENAR a V.L.C.R., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos,

    como autora penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA de 45 UNIDADES FIJAS, inhabilitación absoluta y costas, como cometido en la localidad de Bahía Blanca el día 26 de diciembre del año 2019”.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

    En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita...

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