Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Febrero de 2021, expediente FBB 015000165/2013/60/1/CA030
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 12 de febrero de 2021.
Y VISTO: Este expediente N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30, caratulado:
Incidente N° 1 – IMPUTADO: MONTEZANTI, N.L. s/INCIDENTE
DE RECUSACIÓN
, puesto al Acuerdo para resolver los planteos recusatorios de fs.
1/4 y fs. 15/18 vta., y las excusaciones presentadas a f. 10 y fs. 28/30 vta.; y CONSIDERANDO:
I. Que en el expte. FBB 15000165/2013/60/CA27, los señores
Jueces integrantes de la Excma. Cámara Federal, D.. Pablo Alejandro Candisano
Mera y P.E.L. se encuentran inhibidos de intervenir por excusación
aceptada, según surge de la constancia actuarial del sorteo practicado, obrante a f. 30
de dichos autos, por la que se conformó el tribunal con los tres restantes Vocales (en el
orden 415).
La defensa técnica del imputado a cargo del Defensor Público
Coadyuvante, Dr. G.R., planteó la recusación del Dr. Roberto Daniel
A. (titular de la Vocalía N° 5), mientras que el Dr. L.S.P.
(titular de la Vocalía N° 1), presentó su excusación para intervenir (fs. 1/4 y 10,
respectivamente).
Se solicitó a la Superintendencia del Tribunal la designación de
conjueces para integrar el Tribunal tanto en las presentes como en todo otro legajo o
incidente derivado de la causa principal N.. FBB 15000165/2013 en la que intervenga
el encartado N.L.M. (f. 12/vta., renovado durante el devenir del
trámite, a f. 20/vta. y f. 32/vta.).
A f. 13/vta., por resolución de Superintendencia del Tribunal, se
designaron como Conjueces de Cámara, a los D.. P.R.D.L. y
M.J.A., ambos jueces titulares del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de La Pampa. Comunicada esta nueva integración, la defensa técnica del
imputado planteó la recusación de ambos magistrados (fs. 15/18 vta.).
Frente a ello, por resolución de Superintendencia del tribunal
obrante a f. 21/vta. se designó como Conjuez de Cámara, al Dr. J.M.T.,
también Juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa; sin
embargo, por medio de la presentación obrante a fs. 28/30 vta., se excusó de
intervenir.
Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
35106256#279976015#20210212101627209
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH
II. De las excusaciones y sus argumentos:
a. El Dr. L.S.P. se inhibió de intervenir al
advertir que el imputado resulta ser N.L.M., “con quien me une una
relación de profundo conocimiento personal y de trato, en el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur, en la integración de cátedras, en el ejercicio de la
docencia y en grupos de trabajo del gobierno universitario; además de una
vinculación profesional y una relación personal de trato íntimo y frecuente de más de
dos décadas
.
Manifiesta que esa vinculación lo coloca en una situación de
violencia moral que, por razones de delicadeza y decoro, lo llevan a excusarse para
intervenir en el caso concreto (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN, aplicable
USO OFICIAL
analógicamente); ello sin perjuicio de encontrarse íntegro en el ejercicio de la
magistratura.
-
El Dr. J.M.T. comienza señalando que ya actuó
como conjuez de esta Cámara en la causa principal, actualmente en juicio oral y
público, dirimiendo –entre otras– cuestiones atinentes al procesamiento de los
imputados ACEITUNO, CHISU, C., FORCELLI y PALLERO (conforme
certificado que acompaña), y que si bien ello fue con anterioridad a que el imputado
MONTEZANTI fuera sumado al proceso, el núcleo fáctico de los hechos investigados
es el mismo que le tocó analizar en aquella oportunidad, lo que entiende constituye
razón suficiente para poner bajo cuestionamiento la garantía de imparcialidad en
las actuaciones en desarrollo, en aplicación del alcance de las garantías establecidas
en nuestro ordenamiento procesal (artículos 60 y 63 del CPPF)
.
Agrega que “…de manera independiente a lo expuesto, se
encuentra en ciernes la realización del juicio oral y público en la causa n° FBB
31000615/2010/TO2, que versa sobre delitos de Lesa Humanidad, en el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de La Pampa –asiento natural de mis funciones– lo cual,
sumado al cúmulo de tareas que en la actualidad se desarrollan en esta sede en
materia de juicios remotos o presenciales, y mis designaciones como magistrado
subrogante en seis causas en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Mar del Plata, exceden mi capacidad y disposición –ya resentida por las labores
acumuladas– para dirimir en actuaciones de la complejidad que nos ocupa en el
Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH
presente […] Por último –y no menos importante para mi persona– mi estado de
salud actual y otras cuestiones de carácter estrictamente familiar, dificultan en el
presente, poder diversificar mis responsabilidades como magistrado, en otros fueros o
jurisdicciones, aún de manera remota, como lo he hecho durante muchos años en
épocas pasadas”.
Por tales razones es que presenta respetuosamente su excusación
para intervenir en los presentes.
-
De los planteos recusatorios y los informes presentados
por los magistrados en los términos del art. 61 del CPPN:
A. Las recusaciones: La defensa técnica del imputado Néstor
Luis MONTEZANTI recusó a los D.. A. (fs. 1/4), D.L. y Aguerrido
USO OFICIAL
(fs. 15/18 vta.) en dos presentaciones sustancialmente idénticas por referirse a la
misma cuestión fáctica, argumentando un temor fundado de parcialidad.
Con cita del precedente “L.” de la CSJN (Fallos
328:1.491) observa la interpretación estricta de las causales de recusación no puede
cercenar el derecho a un tribunal imparcial, agregando que lo solicitado “…en nada
mengua la integridad moral y jurídica y el alto concepto personal que me merecen los
magistrados recusados, y se apoya estrictamente en las razones objetivas que muy
sucintamente pasan a explicarse”.
Motivó el pedido en la circunstancia de que los doctores
R.D.A., P.R.D.L. y M.J.A., se
vienen desempeñando como presidente (el primero de los nombrados) y vocales (los
dos últimos) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal ad hoc de esta ciudad, en el
trámite del debate oral y público que viene sustanciándose desde el 9 de marzo del
2020, parcialmente interrumpido por la emergencia sanitaria y retomado durante el
mes de julio último, en el marco del Expte. Nº FBB 15000165/2013/TO1, caratulado
A., R.R. y otros s/ tortura, privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis
inc. 5) y homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas. Víctima: C.,
D.H. y otros
, lo que le consta en razón de haber asumido la defensa de los
cuatro acusados en dicho juicio (R.R.A., H.A.F., Juan
Carlos Curzio y O.O.P.).
Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
35106256#279976015#20210212101627209
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH
Afirma que independientemente de tratarse de diferentes
imputados, se verifica en el caso, identidad de objeto entre ambos tramos de un mismo
proceso penal, pues ambas actuaciones tienen como objeto procesal material, la
investigación y determinación judicial del funcionamiento de la banda criminal
denominada “Triple A” en Bahía Blanca y la región en los años previos a la última
dictadura, hecho tipificado, prima facie, como constitutivo de asociación ilícita (CP
art. 210), entre otros delitos vinculados con dicha agrupación; y, a pesar de constituir
claramente las presentes actuaciones –donde resulta imputado Néstor Luis
MONTEZANTI– un segmento de la misma causa de origen, ello así ha sido por
contingencias puramente procedimentales que no enervan su carácter de proceso
único, cuya escisión parcial tendió al más pronto juzgamiento de los otros cuatro
USO OFICIAL
imputados, quienes al ser elevados a juicio permanecían en su totalidad privados de
libertad.
Expone que los mismos jueces se avocarían a resolver en las
diferentes instancias de conocimiento (instrucción y juicio), y más allá de no haber
emitido veredicto aun en el tramo plenario, igualmente tendrían en consideración el
examen y apreciación de la prueba testimonial que se viene realizando en el juicio, en
la que en determinados supuestos MONTEZANTI ha sido mencionado, por lo que
considera que “…ese doble conocimiento proyecta un temor fundado de parcialidad
para la etapa instructoria para la cual fueran designados como subrogantes de la
cámara de apelaciones…
.
Continúa explicando que los tres magistrados vienen “…
relevando testimonios y formándose, escalonadamente, un convencimiento crítico
definitivo para la etapa procesal oportuna (CPPN arts. 241, 398, ccdtes.), en el
marco de un juicio pleno donde mi actual asistido no está presente, siendo señalado
en algunos casos, como ocurriera con los testigos J.L.S. y Daniel
Esquivel (ambos en la audiencia del 2 de julio), J.A.L. y Dante
Patrignani (en ambos casos en la audiencia del 23 de julio), A.R. y
M.Á.P. (ambos en la audiencia del 24 de julio), J.L. (audiencia
del 29 de julio), E.F.S. (audiencia del 30 de julio), Daniel
Argibay (audiencia del 13 de agosto), y E.S.(.audiencia del 24 de
septiembre)”; testigos que habrían declarado su supuesto conocimiento sobre
Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH
MONTEZANTI, en particular con referencia al suceso acaecido el 26 de agosto de
1.974 en...
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