Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Febrero de 2021, expediente FBB 015000165/2013/60/1/CA030

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 12 de febrero de 2021.

Y VISTO: Este expediente N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30, caratulado:

Incidente N° 1 – IMPUTADO: MONTEZANTI, N.L. s/INCIDENTE

DE RECUSACIÓN

, puesto al Acuerdo para resolver los planteos recusatorios de fs.

1/4 y fs. 15/18 vta., y las excusaciones presentadas a f. 10 y fs. 28/30 vta.; y CONSIDERANDO:

I. Que en el expte. FBB 15000165/2013/60/CA27, los señores

Jueces integrantes de la Excma. Cámara Federal, D.. Pablo Alejandro Candisano

Mera y P.E.L. se encuentran inhibidos de intervenir por excusación

aceptada, según surge de la constancia actuarial del sorteo practicado, obrante a f. 30

de dichos autos, por la que se conformó el tribunal con los tres restantes Vocales (en el

orden 415).

La defensa técnica del imputado a cargo del Defensor Público

Coadyuvante, Dr. G.R., planteó la recusación del Dr. Roberto Daniel

A. (titular de la Vocalía N° 5), mientras que el Dr. L.S.P.

(titular de la Vocalía N° 1), presentó su excusación para intervenir (fs. 1/4 y 10,

respectivamente).

Se solicitó a la Superintendencia del Tribunal la designación de

conjueces para integrar el Tribunal tanto en las presentes como en todo otro legajo o

incidente derivado de la causa principal N.. FBB 15000165/2013 en la que intervenga

el encartado N.L.M. (f. 12/vta., renovado durante el devenir del

trámite, a f. 20/vta. y f. 32/vta.).

A f. 13/vta., por resolución de Superintendencia del Tribunal, se

designaron como Conjueces de Cámara, a los D.. P.R.D.L. y

M.J.A., ambos jueces titulares del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de La Pampa. Comunicada esta nueva integración, la defensa técnica del

imputado planteó la recusación de ambos magistrados (fs. 15/18 vta.).

Frente a ello, por resolución de Superintendencia del tribunal

obrante a f. 21/vta. se designó como Conjuez de Cámara, al Dr. J.M.T.,

también Juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa; sin

embargo, por medio de la presentación obrante a fs. 28/30 vta., se excusó de

intervenir.

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

35106256#279976015#20210212101627209

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH

II. De las excusaciones y sus argumentos:

a. El Dr. L.S.P. se inhibió de intervenir al

advertir que el imputado resulta ser N.L.M., “con quien me une una

relación de profundo conocimiento personal y de trato, en el ámbito de la

Universidad Nacional del Sur, en la integración de cátedras, en el ejercicio de la

docencia y en grupos de trabajo del gobierno universitario; además de una

vinculación profesional y una relación personal de trato íntimo y frecuente de más de

dos décadas

.

Manifiesta que esa vinculación lo coloca en una situación de

violencia moral que, por razones de delicadeza y decoro, lo llevan a excusarse para

intervenir en el caso concreto (art. 30, 2do. supuesto del CPCCN, aplicable

USO OFICIAL

analógicamente); ello sin perjuicio de encontrarse íntegro en el ejercicio de la

magistratura.

  1. El Dr. J.M.T. comienza señalando que ya actuó

    como conjuez de esta Cámara en la causa principal, actualmente en juicio oral y

    público, dirimiendo –entre otras– cuestiones atinentes al procesamiento de los

    imputados ACEITUNO, CHISU, C., FORCELLI y PALLERO (conforme

    certificado que acompaña), y que si bien ello fue con anterioridad a que el imputado

    MONTEZANTI fuera sumado al proceso, el núcleo fáctico de los hechos investigados

    es el mismo que le tocó analizar en aquella oportunidad, lo que entiende constituye

    razón suficiente para poner bajo cuestionamiento la garantía de imparcialidad en

    las actuaciones en desarrollo, en aplicación del alcance de las garantías establecidas

    en nuestro ordenamiento procesal (artículos 60 y 63 del CPPF)

    .

    Agrega que “…de manera independiente a lo expuesto, se

    encuentra en ciernes la realización del juicio oral y público en la causa n° FBB

    31000615/2010/TO2, que versa sobre delitos de Lesa Humanidad, en el Tribunal Oral

    en lo Criminal Federal de La Pampa –asiento natural de mis funciones– lo cual,

    sumado al cúmulo de tareas que en la actualidad se desarrollan en esta sede en

    materia de juicios remotos o presenciales, y mis designaciones como magistrado

    subrogante en seis causas en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

    Mar del Plata, exceden mi capacidad y disposición –ya resentida por las labores

    acumuladas– para dirimir en actuaciones de la complejidad que nos ocupa en el

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH

    presente […] Por último –y no menos importante para mi persona– mi estado de

    salud actual y otras cuestiones de carácter estrictamente familiar, dificultan en el

    presente, poder diversificar mis responsabilidades como magistrado, en otros fueros o

    jurisdicciones, aún de manera remota, como lo he hecho durante muchos años en

    épocas pasadas”.

    Por tales razones es que presenta respetuosamente su excusación

    para intervenir en los presentes.

    1. De los planteos recusatorios y los informes presentados

    por los magistrados en los términos del art. 61 del CPPN:

    A. Las recusaciones: La defensa técnica del imputado Néstor

    Luis MONTEZANTI recusó a los D.. A. (fs. 1/4), D.L. y Aguerrido

    USO OFICIAL

    (fs. 15/18 vta.) en dos presentaciones sustancialmente idénticas por referirse a la

    misma cuestión fáctica, argumentando un temor fundado de parcialidad.

    Con cita del precedente “L.” de la CSJN (Fallos

    328:1.491) observa la interpretación estricta de las causales de recusación no puede

    cercenar el derecho a un tribunal imparcial, agregando que lo solicitado “…en nada

    mengua la integridad moral y jurídica y el alto concepto personal que me merecen los

    magistrados recusados, y se apoya estrictamente en las razones objetivas que muy

    sucintamente pasan a explicarse”.

    Motivó el pedido en la circunstancia de que los doctores

    R.D.A., P.R.D.L. y M.J.A., se

    vienen desempeñando como presidente (el primero de los nombrados) y vocales (los

    dos últimos) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal ad hoc de esta ciudad, en el

    trámite del debate oral y público que viene sustanciándose desde el 9 de marzo del

    2020, parcialmente interrumpido por la emergencia sanitaria y retomado durante el

    mes de julio último, en el marco del Expte. Nº FBB 15000165/2013/TO1, caratulado

    A., R.R. y otros s/ tortura, privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis

    inc. 5) y homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas. Víctima: C.,

    D.H. y otros

    , lo que le consta en razón de haber asumido la defensa de los

    cuatro acusados en dicho juicio (R.R.A., H.A.F., Juan

    Carlos Curzio y O.O.P.).

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    35106256#279976015#20210212101627209

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH

    Afirma que independientemente de tratarse de diferentes

    imputados, se verifica en el caso, identidad de objeto entre ambos tramos de un mismo

    proceso penal, pues ambas actuaciones tienen como objeto procesal material, la

    investigación y determinación judicial del funcionamiento de la banda criminal

    denominada “Triple A” en Bahía Blanca y la región en los años previos a la última

    dictadura, hecho tipificado, prima facie, como constitutivo de asociación ilícita (CP

    art. 210), entre otros delitos vinculados con dicha agrupación; y, a pesar de constituir

    claramente las presentes actuaciones –donde resulta imputado Néstor Luis

    MONTEZANTI– un segmento de la misma causa de origen, ello así ha sido por

    contingencias puramente procedimentales que no enervan su carácter de proceso

    único, cuya escisión parcial tendió al más pronto juzgamiento de los otros cuatro

    USO OFICIAL

    imputados, quienes al ser elevados a juicio permanecían en su totalidad privados de

    libertad.

    Expone que los mismos jueces se avocarían a resolver en las

    diferentes instancias de conocimiento (instrucción y juicio), y más allá de no haber

    emitido veredicto aun en el tramo plenario, igualmente tendrían en consideración el

    examen y apreciación de la prueba testimonial que se viene realizando en el juicio, en

    la que en determinados supuestos MONTEZANTI ha sido mencionado, por lo que

    considera que “…ese doble conocimiento proyecta un temor fundado de parcialidad

    para la etapa instructoria para la cual fueran designados como subrogantes de la

    cámara de apelaciones…

    .

    Continúa explicando que los tres magistrados vienen “…

    relevando testimonios y formándose, escalonadamente, un convencimiento crítico

    definitivo para la etapa procesal oportuna (CPPN arts. 241, 398, ccdtes.), en el

    marco de un juicio pleno donde mi actual asistido no está presente, siendo señalado

    en algunos casos, como ocurriera con los testigos J.L.S. y Daniel

    Esquivel (ambos en la audiencia del 2 de julio), J.A.L. y Dante

    Patrignani (en ambos casos en la audiencia del 23 de julio), A.R. y

    M.Á.P. (ambos en la audiencia del 24 de julio), J.L. (audiencia

    del 29 de julio), E.F.S. (audiencia del 30 de julio), Daniel

    Argibay (audiencia del 13 de agosto), y E.S.(.audiencia del 24 de

    septiembre)”; testigos que habrían declarado su supuesto conocimiento sobre

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000165/2013/60/1/CA30 – Sec. DDHH

    MONTEZANTI, en particular con referencia al suceso acaecido el 26 de agosto de

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