Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FSM 119493/2017/TO01/30/1/CFC006
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FSM 119493/2017/TO1/30/1/CFC6
CEJAS, M.G. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2061/20
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-,
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,
4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,
13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n°
FSM 119493/2017/TO1/30/1/CFC6 del registro de esta Sala I,
caratulado “CEJAS, M.G. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
5 de San Martín, en fecha 15 de octubre de 2020, resolvió
NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado por el Defensor Público Oficial a favor de MAXIMILIANO
GASTON CEJAS en los términos del inc. “f” del art. 32 de la Ley 24.660” (el destacado pertenece al original).
II. Contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.G.C. interpuso recurso de Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
34770744#278068222#20201230125322294
casación, el que fue concedido el 11 de noviembre próximo pasado.
La parte recurrente invocó el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y una inobservancia de las normas adjetivas conforme el art. 456 inc. 2° del CPPN.
Además, refirió que la sentencia adolece de la debida fundamentación por lo que resultan infringidos los arts. 123
y 404 inc. 2° del CPPN.
Explicó que la solicitud de arresto domiciliario fue efectuada en los términos del inc. “f” del artículo 32 de la Ley 24660, en función del interés superior del niño ya que el nombrado es padre de tres menores de edad y que de regresar al domicilio podría hacerse cargo de los niños, de manera tal que su pareja pueda salir a trabajar para obtener un sustento diario que contribuya a la manutención familiar y, a su vez, a reanudar el vínculo paterno-filial.
Asimismo, citó el principio pro homine así como también normativa internacional y jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Por último, hizo reserva del caso federal.
III. Que el 24 de noviembre próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.
465 bis del CPPN.
IV. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible,
tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por...
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