Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Diciembre de 2020, expediente FTU 001310/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1310/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRODUNOA S.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: la excusación formulada por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal , Dr. A.G.G. y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 29/31 el Sr. Fiscal General de Cámara Dr. A.G.G. se excusa de entender en la presente causa, en razón de que el vicepresidente de la razón social PRODUNOA S.A. el Sr. G.E.R., mantiene una relación de amistad con el peticionante.

Entiende que dicha circunstancia se subsume en la hipótesis normativa estipulada en el art.

55 inc. 11 del CPPN que dispone: “ El juez deberá

inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:.. 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”…-

En base a lo expuesto este Tribunal considera que corresponde aceptar la excusación formulada por el Sr. Fiscal General de Cámara , Dr.

A.G.G. conforme las razones invocadas.-

Por lo que, se Fecha de firma: 23/12/2020

Alta en sistema: 28/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34937032#277191714#20201221113048191

1310/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRODUNOA S.A. s/INCIDENTE DE NULIDAD

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