Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRO 004632/2020/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4632/2020/1/CA2

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 4632/2020/1/CA2 caratulado “Decleire, R.E.L. p/ Violación de Medidas –

Propagación Epidemia (art. 205) – incidente de devolución” y acumulado nº FRO 4632/2020/3/CA3 “Lugowski, P.A. p/

Violación de Medidas – propagación de epidemia (art. 205)”,

originarios del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra:

  1. la resolución de fecha 20 de mayo de 2020 dictada por el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Venado Tuerto dentro del expediente nº FRO 4632/2020/3 en cuanto dispuso hacer lugar a la solicitud de restitución del vehículo Ford Ka, dominio AX846GJ, de titularidad de P.A.L.;

y b) la resolución de fecha 29 de mayo de 2020 dictada por el magistrado mencionado dentro del incidente nº 4632/2020/1 en cuanto ordenó disponer la restitución provisoria del vehículo Toyota Hilux SW4 4x4 SRVB 3.0 TDI dominio GWE184, designando depositario judicial a su propietario R.E.L.D., quien debería firmar la correspondiente acta de designación.-

Asimismo, en ambas resoluciones, ordenó

oficiar al lugar donde se encontraban depositados los vehículos –en dependencias de Gerdarmería Nacional- para su inmediata entrega.

  1. - El representante del Ministerio Público Fiscal, a los fines de motivar sus recursos de apelación, consideró la gravedad de los hechos que se investigan, ya que se encuentra en riesgo la salud pública y Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4632/2020/1/CA2

    los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

    Indicó que, si bien los encartados serían titulares de los vehículos en cuestión, al momento de cometer los hechos por los cuales se los procesó, no acreditaron haberse encontrado dentro de las excepciones del artículo 6º

    del Decreto nº 297/2020; además de estar en un lugar que no se correspondía con su domicilio y habiendo utilizado los rodados para desplazarse.

    Relató que de las constancias obrantes en el expediente principal, los imputados se habían trasladado en sus respectivos vehículos al lugar donde se llevó a cabo el procedimiento que dio inicio a la presente causa –cancha de padel sita en el interior del Centro de Empleados de Comercio de Venado Tuerto-, haciéndolo sin la debida autorización para circular; a la vez que se encontraban allí

    sin motivo alguno que lo justificara; violando así las medidas de seguridad dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a evitar la propagación de la pandemia en cuestión –Coronavirus-.

    Señaló que en virtud del estado procesal de la causa principal la eventual restitución debería ser efectuada al momento de finalizarse el proceso. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable.

    Formuló reservas de recurrir en casación y por Recurso Extraordinario Federal.

  2. - Concedidos los recursos, las actuaciones se elevaron a la Alzada, mediante providencia de fecha 23 de julio del corriente año se ordenó la acumulación de los presentes incidentes. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPP, se integró la Sala con el Dr. José

    Guillermo Toledo conforme Acordada CFAR nº 219/2019 y se hizo Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4632/2020/1/CA2

    saber a las partes la opción de informar según Acordadas CFAR

    nº 166/11-S y modificatoria nº 161/16- S y que conforme Acordadas CFAR Nº 43/2020 Y 73/2020, dictadas en consonancia a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    no se realizarán audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas, debiendo las partes remitir los memoriales por vía electrónica.

    Incorporados digitalmente los escritos de mantenimiento de recurso efectuados por el Ministerio Público Fiscal y los memoriales presentados por la Fiscalía General y la defensa de los imputados, quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y considerando:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  3. - Previo a ingresar al estudio de los agravios expresados por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde analizar la competencia material de esta Justicia Federal.

    El Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 35 instituye que: “La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso…”, para luego en el siguiente artículo establecer que: “La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá

    la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos, y salvo el caso de que un tribunal de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.”

    La norma alude (artículo 35), lo mismo que la siguiente, a la competencia en razón de la materia, según las reglas que fija la anterior. Es rígido el sistema, pues extrema el respeto por el principio del juez natural Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 4632/2020/1/CA2

    (...

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