Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2020, expediente CFP 009886/2018/52/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9886/2018/52/1

REGISTRO N° 2496/20.4

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 9886/2018/52/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de C.V.S.D. contra la resolución (Reg.

N.. 2245/20.4) mediante la cual esta Sala IV

resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de C.V.S.D., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, que confirmó el rechazo del planteo de nulidad interpuesto, respecto del auto de elevación a juicio,

por la defensa particular de C.V.S.D.; quien se encuentra requerido a juicio por resultar prima facie "jefe" de una asociación ilícita,

en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -ocho hechos-, en calidad de autor, en concurso ideal con el de prevaricato, en carácter de autor (artículos 45, 55, 210, 257 y 269 del Código Penal de la Nación).

Y CONSIDERANDO:

La cuestión traída a estudio no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada;

extremo que en el...

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