Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2020, expediente CFP 009886/2018/52/1
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 9886/2018/52/1
REGISTRO N° 2496/20.4
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP 9886/2018/52/1
acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de C.V.S.D. contra la resolución (Reg.
N.. 2245/20.4) mediante la cual esta Sala IV
resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de C.V.S.D., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
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TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la parte recurrente contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, que confirmó el rechazo del planteo de nulidad interpuesto, respecto del auto de elevación a juicio,
por la defensa particular de C.V.S.D.; quien se encuentra requerido a juicio por resultar prima facie "jefe" de una asociación ilícita,
en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado -ocho hechos-, en calidad de autor, en concurso ideal con el de prevaricato, en carácter de autor (artículos 45, 55, 210, 257 y 269 del Código Penal de la Nación).
Y CONSIDERANDO:
La cuestión traída a estudio no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada;
extremo que en el...
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