Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Diciembre de 2020, expediente FTU 027583/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

27583/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORREA, J.J. s/INCIDENTE DE

NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 15/22vta.; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 06/12/19 de fs.

15/22vta. que dispone NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa de J.J.C.; apela su defensa a fs. 23 y vta.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 29/30vta. manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa del procesado. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

F. reserva de recursos de casación y extraordinario.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa técnica presenta memorial de agravios a fs. 34/53 donde previa referencia que su defendido, en su declaración indagatoria, negó el hecho imputado y transcripción literal de parte de los considerandos de la resolución en crisis,

solicita la revocación de la resolución apelada y que sea declarada la nulidad del procedimiento como de las actas de allanamiento,

detención y secuestro y de todos los actos que sean su consecuencia, entre otros, su declaración indagatoria, la resolución Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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que dispuso su procesamiento con prisión preventiva y sea ordenada su inmediata libertad.

Entiende que ello resultaría procedente por irregularidades que se presentan en este proceso, en particular el acta de allanamiento y aprehensión de su defendido y hallazgo de efectos y sustancias que fueron secuestrados, a su entender,

irregularmente, en el procedimiento realizado por personal policial de esta provincia en fecha 02/10/19, en el domicilio de su defendido, en cumplimiento de una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Instrucción III Nominación del Centro Judicial Capital del Poder Judicial de Tucumán, en el marco de la causa provincial caratulada: “Autores Desconocidos s/ Robo (art. 164

C.P.) Víctima: Guernica, J.P..

Señala que en esa causa provincial, consta la denuncia de la Sra. M.J.G. en contra de dos personas que no identificó, que se desplazaban en una motocicleta y que le robaron sus pertenencias apuntándole con un arma de fuego. Que posteriormente en esas actuaciones provinciales consta un acta policial que referencia que da cuenta que el autor del robo sería un tal G., que reside en calle L. Nº 750, Manzana 35, Casa 20 del Barrio Lomas de Tafí que es precisamente el domicilio de su defendido Correa. Se agravia que el J. Provincial, sólo con esos datos, haya ordenado, a pedido del F., el allanamiento de su domicilio.

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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Expresa que al momento del allanamiento, su asistido se encontraba solo y que no se encontraron elementos que pudieran pertenecer a los denunciantes. Que respecto del hallazgo de las sustancias estupefacientes señala que no las presenció ni tampoco los testigos de actuación que entraron posteriormente y respecto a su detención también postula su irregularidad.

Que tales circunstancias, implicarían a su entender, la procedencia de la nulidad del acta de allanamiento y de los otros actos procesales que son su consecuencia porque la ilegitimidad del procedimiento conllevaría la exclusión de cualquier medido probatorio obtenido por esa vía ilegítima; ya que de lo contrario se desconocería su derecho al debido proceso y demás garantías constitucionales.

Postula también la afectación de la cadena de custodia porque no fue informado al J. Federal el hallazgo de los estupefacientes quien recién intervino con posterioridad a que su defendido fuera privado de su libertad por la justicia provincial.

Expresa por todo ello y por aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso, debería declararse la nulidad del acta de allanamiento y actos procesales posteriores incluida la resolución de su procesamiento con prisión preventiva en la causa principal.

P. finalmente que le sea otorgada la libertad a su defendido, por falta de peligrosidad procesal que justifique el mantenimiento de la prisión preventiva dictada en su contra. Señala Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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que tiene arraigo en la provincia, cuenta con un domicilio donde vive con su familia y desempeñaba una actividad lícita; aunado a que no existiría posibilidad de entorpecer las investigaciones y carencia de antecedentes penales. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

II) Que previo a emitir pronunciamiento, cabe formular una reseña de estas actuaciones incidentales, que se inician con la presentación obrante a fs. 01/08 de la defensa de J.J.C., solicitando la nulidad del acta de procedimiento y allanamiento realizada en fecha 02/10/19 en el domicilio de Correa, donde se procedió al secuestro de estupefacientes y otros elementos y a su detención.

Que el acta cuestionada de nulidad, cuya copia obra a fs. 60/62vta. da cuenta del procedimiento de allanamiento realizado en fecha 02/10/19, efectuado por personal policial de la Comisaría Seccional Séptima de la Policía de Tucumán, en cumplimiento de la orden de allanamiento librada en el marco de la causa: “Autores Desconocidos s/ Robo Agravado. Víctima: G., Mayra Jael”

Expte. N° 66081/2019, por el Juzgado de Instrucción de la III

Nominación del Centro Judicial Capital, a requerimiento de la F.ía de Instrucción Especializada en Robos y Hurtos de la IV

Nominación, en el domicilio cito en calle L.N.° 750,

Manzana 35, Casa 20 del Barrio Lomas de Tafí, residencia de J.J.C..

Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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