Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001554/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1554/2019, CARATULADA:
N.N. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415
. J.N.P.E. 3, SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE
1554/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.156. SALA “B”.
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
La presentación efectuada el 28/10/2020, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia contestó la vista conferida.
Y CONSIDERANDO:
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) La causa principal a la cual corresponde este incidente se inició
con motivo de la detección, por parte de personal del Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, de sustancia estupefaciente dentro de un envío postal interceptado en el marco del procedimiento llevado a cabo el 9
de octubre de 2019 en las inmediaciones de la terminal de ómnibus en el barrio de Retiro de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se habría consignado como destino un domicilio en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y cuyo origen sería la ciudad de El Bolsón, provincia de Río Negro.
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) Por la presentación efectuada el 16 de marzo de 2020, el señor fiscal de la instancia anterior interviniente solicitó al juzgado a quo que se declare incompetente para continuar entendiendo en las actuaciones y las remita al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que por turno corresponda, por entender que el hecho investigado “…no configura ninguno de los supuestos previstos por los tipos penales receptados por el Código Aduanero…”, sino que configuraría, en principio, el delito de transporte de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, el cual resulta ajeno a la competencia material de la Justicia Nacional en lo Penal Económico.
Fecha de firma: 13/11/2020
Alta en sistema: 17/11/2020
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 3°) Por la resolución del 25 de marzo del 2020, el señor juez titular del juzgado a quo resolvió: “…I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este juzgado para seguir entendiendo en la presente causa N° 1554/2019 y -en consecuencia- REMITIR la presente causa al Juzgado Federal con competencia territorial en la ciudad de El Bolsón, provincia de Rio Negro, para que continúe con la presente...
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