Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 011242/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 11242/2020/1/CA2
Mendoza, 05 de noviembre de 2020.
Y VISTOS :
Los presentes autos FMZ 11242/2020/1/CA2, caratulados: “INCIDENTE
DE EXCARCELACION EN AUTOS MARTINEZ SERRUYA, MARIA
CANELA p/ INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de
Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal “D”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de
apelación interpuesto para la fecha 6/10/2020 por la defensa de María Canela
M.S., en contra de la resolución que deniega la excarcelación de fecha
6/10/2020.
Y CONSIDERANDO:
1) Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por la defensa de M.C.M.S., contra el interlocutorio
de fecha 6/10/2020 mediante el cual, el magistrado de grado dispuso el rechazo del
pedido de excarcelación solicitado.
Considera la defensa que el a quo hace una valoración errada de la prueba, de
la cual no se puede acreditar que su defendida haya tenido estupefacientes con
destino de venta ni que forme parte de una organización criminal destinada al
comercio de estupefacientes.
Indica que, de la pericia tecnológica realizada sobre el teléfono celular de su
pupila, se desprende que la misma compró estupefacientes a los coimputados
C. y P., pero en ninguna conversación surge que ella haya revendido la
sustancia.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, las
partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de
esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada por el virus COVID19, y
que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su
lugar la elevación de los correspondientes recursos de apelación mediante apuntes
sustitutivos.
Corrida la respectiva vista, la defensa de la apelante presenta informe por
escrito donde mantiene la impugnación impetrada y desarrolla los agravios vertidos
en primera instancia. Agregando que, en el domicilio de su pupila procesal se
Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
encontraron escasos 34 gramos de marihuana, cantidad por sí insuficiente para la
comercialización, considerando que la actual calificación es excesiva en relación a la
escasa cantidad de estupefaciente secuestrados, por lo cual solicita el cambio de
calificación a tenencia simple.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, impetra el
rechazo del pedido de excarcelación, por considerar que el resultado de la la pericia
técnica del celular de la encausada, no hace variar la base fáctica de la causa
indicando inexistencia de riesgo procesal. Si bien el resultado de la pericia muestra
que la encartada le compró estupefacientes a los coimputados de la causa,
circunstancia que acreditaría que esta es consumidora de estupefacientes. También es
cierto que surge de la pericia que M. revendería sustancia los fines de obtener
diferencia. Así lo muestran los mensajes del 10/07/2020 a las 22:16 y audios a las
22:17 horas, que impide descartar el hecho que M. tenga otros proveedores (al
indicar que consiguió estupefacientes también en Tunuyán). Además, surge que
M. antes tenía una balanza que perdió porque se la prestó a una persona “a la
que reventaron”, lo cual constituye un elemento de fraccionamiento que caracteriza la
modalidad de tenencia de estupefacientes (v. mensajes 10/07/2020 a las 22:27 horas y
audio del 10/07/2020 a las 22:30).
3) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, cabe señalar
adelantar que el mismo debe ser rechazado por las razones que a continuación se
exponen.
En primer lugar, ha de señalarse que esta Cámara analizó la situación de la
encartada M.S. en el resolutivo emitido el 2/9/2020, en el cual se...
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