Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 011242/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11242/2020/1/CA2

Mendoza, 05 de noviembre de 2020.

Y VISTOS :

Los presentes autos FMZ 11242/2020/1/CA2, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACION EN AUTOS MARTINEZ SERRUYA, MARIA

CANELA p/ INFRACCION LEY 23.737”, originarios del Juzgado Federal de

Mendoza Nro. 3, Secretaría Penal “D”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de

apelación interpuesto para la fecha 6/10/2020 por la defensa de María Canela

M.S., en contra de la resolución que deniega la excarcelación de fecha

6/10/2020.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la defensa de M.C.M.S., contra el interlocutorio

de fecha 6/10/2020 mediante el cual, el magistrado de grado dispuso el rechazo del

pedido de excarcelación solicitado.

Considera la defensa que el a quo hace una valoración errada de la prueba, de

la cual no se puede acreditar que su defendida haya tenido estupefacientes con

destino de venta ni que forme parte de una organización criminal destinada al

comercio de estupefacientes.

Indica que, de la pericia tecnológica realizada sobre el teléfono celular de su

pupila, se desprende que la misma compró estupefacientes a los coimputados

C. y P., pero en ninguna conversación surge que ella haya revendido la

sustancia.

2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Cámara, las

partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de

esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada por el virus COVID19, y

que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su

lugar la elevación de los correspondientes recursos de apelación mediante apuntes

sustitutivos.

Corrida la respectiva vista, la defensa de la apelante presenta informe por

escrito donde mantiene la impugnación impetrada y desarrolla los agravios vertidos

en primera instancia. Agregando que, en el domicilio de su pupila procesal se

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

encontraron escasos 34 gramos de marihuana, cantidad por sí insuficiente para la

comercialización, considerando que la actual calificación es excesiva en relación a la

escasa cantidad de estupefaciente secuestrados, por lo cual solicita el cambio de

calificación a tenencia simple.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, impetra el

rechazo del pedido de excarcelación, por considerar que el resultado de la la pericia

técnica del celular de la encausada, no hace variar la base fáctica de la causa

indicando inexistencia de riesgo procesal. Si bien el resultado de la pericia muestra

que la encartada le compró estupefacientes a los coimputados de la causa,

circunstancia que acreditaría que esta es consumidora de estupefacientes. También es

cierto que surge de la pericia que M. revendería sustancia los fines de obtener

diferencia. Así lo muestran los mensajes del 10/07/2020 a las 22:16 y audios a las

22:17 horas, que impide descartar el hecho que M. tenga otros proveedores (al

indicar que consiguió estupefacientes también en Tunuyán). Además, surge que

M. antes tenía una balanza que perdió porque se la prestó a una persona “a la

que reventaron”, lo cual constituye un elemento de fraccionamiento que caracteriza la

modalidad de tenencia de estupefacientes (v. mensajes 10/07/2020 a las 22:27 horas y

audio del 10/07/2020 a las 22:30).

3) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, cabe señalar

adelantar que el mismo debe ser rechazado por las razones que a continuación se

exponen.

En primer lugar, ha de señalarse que esta Cámara analizó la situación de la

encartada M.S. en el resolutivo emitido el 2/9/2020, en el cual se...

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