Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Octubre de 2020, expediente CFP 006779/2016/TO01/20/1/CFC015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 6779/2016/TO1/20/1/CFC15

P.R.F.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1751/20

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

6779/2016/TO1/20/1/CFC15 del registro de esta S.,

caratulada: “P.R., F.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 12 de agosto ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, en la causa Nº CFP 6779/2016/TO1/20/1 de su registro, resolvió:

    I. No hacer lugar al planteo de arresto domiciliario formulado por la defensa de F.J.P.R.,

    sin costas (arts. 210 del Código Procesal Penal Federal, 10

    del C.P., 32 y 33 de la ley 24.660 a contrario sensu)

    .

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El recurso interpuesto es inadmisible pues los agravios de la defensa de P.R. solo reflejan su discrepancia con lo resuelto, y sus argumentos no configuran una crítica razonada que logre conmover la lógica discursiva del fallo. En efecto, y de adverso a lo sostenido por el impugnante, el magistrado interviniente concluyó correctamente la improcedencia, en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado en los términos del art. 210, inc. b),

      i) y j) del C.P.P.F., 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

      Para así decidir, el tribunal de mérito recordó que P.R. fue condenado por sentencia no firme, a la de pena trece años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima menor de edad y por la participación de tres o más personas (arts. 12, 29 -inc. 3°- 45 y 170 inciso 1° y 6° del C.P.),

      encontrándose detenido desde el 25 de mayo de 2016. A partir de ello, afirmó, de consuno con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico Fiscal, que el caso no se correspondía con ninguno de los supuestos establecidos por la normativa relativa al instituto de la prisión domiciliaria.

      En esa senda discursiva, evalúo la situación del nombrado, en...

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