Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2020, expediente FLP 045391/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 45391/2014/1/CA1

La Plata, 20 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente FLP Nº 45391/2014/1,

caratulado “A A S.A s/Incidente de nulidad”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por los Dres. R.P.D. y E.R. en representación de A A, contra la resolución del día 27

    de septiembre de 2019, que no hizo lugar al planteo de nulidad promovido a fs. 1/11.

  2. El presente incidente se formó a raíz de un escrito presentado por la defensa del Sr. A donde -en síntesis se solicitó lo siguiente:

    1. Que se rechace el requerimiento fiscal de citación a indagatoria mandando a archivar las actuaciones por inexistencia de delito (Arts. 18 CN,

      176 CP y 195 CPPN).

    2. En subsidio, que se rechace el requerimiento fiscal por no existir indicio alguno de autoría o participación de A A (Art. 195 CPPN).

    3. “A todo evento”, se decrete la nulidad de lo actuado y del pedido de citación a indagatoria.

      La nulidad fue fundada en que el Ministerio Público, en quien se delegó la instrucción, no garantizó al imputado el ejercicio de su derecho de defensa desde el inicio del proceso.

      Se indicó como perjuicio que la solicitud de citación a indagatoria se efectuó sin fundamentos y quitando el ejercicio de las defensas respectivas,

      como ser la participación en las cuestiones de competencia que se suscitaron, entre el comienzo del proceso y hasta el requerimiento de indagatoria

      .

      Expresaron que A A tomó conocimiento de esta causa en el año 2017 de manera indirecta al ser citado en otra causa y adujeron la inobservancia del Art. 211

      C.P.P.N. que manda al representante del Ministerio Público asegurar el ejercicio del derecho de defensa Fecha de firma: 20/10/2020

      Alta en sistema: 21/10/2020

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

      desde un inicio, ya que ni la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 39 en quien se había delegado la investigación, ni la Fiscalía Federal de Quilmes -que intervino posteriormente- lo hicieron.

      Concluyeron que ello provoca la nulidad de lo actuado en mérito al Art. 167 C.P.P.N. que prescribe bajo sanción de nulidad la falta de observancia de las disposiciones concernientes a la intervención y representación del imputado, siendo el Art. 211

      C.P.P.N. una disposición tendiente a asegurar su participación en el proceso; con lesión al derecho de defensa (Art. 18 CN).

      Asimismo, afirmaron que la falta de detección por parte del síndico (en el marco del fuero comercial) de maniobras constitutivas del ilícito investigado no se compadecen con el “motivo bastante”

      contemplado en el art. 294 del C.P.P.N.

      En la misma dirección, manifestaron que no existió clausura del procedimiento por falta de activos, así como tampoco la presunción legal de fraude prevista en el art. 233 de la ley nº 24.522 de Concursos y Quiebras que obliga al juez a dar intervención a la justicia penal.

      También resaltaron que el llamado a declaración indagatoria resulta improcedente dado que el imputado era director suplente a la fecha de los hechos examinados y que tal condición da cuenta de que la persona actúa una vez que se produce la vacante del titular (art. 258 de la ley 19550).

      Por ello, consideraron infundado jurídicamente citar a quien no ha actuado en el lapso investigado y que no ha constituido de modo alguno la voluntad de la persona jurídica. Relataron que A

      renunció a su cargo de director titular por cuestiones de salud.

  3. Corrida en vista, la Fiscalía Federal -

    mediante el dictamen de fojas 13/14 manifestó que no se advierte ningún vicio de procedimiento ni violación a los derechos y garantías del encartado. Agregó que Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 45391/2014/1/CA1

    el régimen de nulidades se basa en el principio de taxatividad previsto en el art. 166 del C.P.P.N.; y citó jurisprudencia acorde.

    Refirió que en materia de nulidades el criterio de interpretación es restrictivo y que tal sanción contra los actos procesales solo procede cuando el vicio afecte un derecho y cause un perjuicio irreparable. Asimismo, respecto del dictamen fiscal solicitando la declaración del imputado, expresó que no se advierte la inobservancia de ninguna de las formas establecidas por la ley por lo que debe ser tenido por válido.

    Recordó que es en el acto de declaración indagatoria cuando el encausado tiene la posibilidad de ejercer el derecho de defensa en juicio al tomar cabal y completo conocimiento de los hechos que se le imputan y de las pruebas existentes en su contra, por lo cual advierte una paradoja en la queja.

    Puso de resalto que la mera disconformidad de ningún modo puede invalidar el dictamen en cuestión; y citó un fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

    Finalizó solicitando el rechazo a la nulidad y la citación a declaración indagatoria de los Sres. B

    y A A (fs. 13/14).

  4. Al rechazar la solicitud interpuesta, el magistrado de primera instancia comenzó señalando su coincidencia con los argumentos esgrimidos por la titular de la vindicta pública.

    Respecto del dictamen atacado, señaló que se advierte que se ajusta a las formas establecidas en las normas procesales que imperan en la materia (art.

    69, 188, 212 y cctes. del C.P.P.N.). Puntualmente en el acto procesal que prevé el artículo 294 del Código de rito se trata de hacer conocer la imputación mediante la cual se intima al encartado y ésta debe consistir en la noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

    En apoyo de su postura señaló que la Excma.

    Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional...

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