Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Octubre de 2020, expediente CFP 017520/2017/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 17520/2017/TO1/2/1
REGISTRO N° 2028/20.4
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S. IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P, para resolver en la presente causa CFP 17520/2017/TO1/2/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular que asiste a R.M.A. contra la resolución (Reg. N..
1714/20.4) mediante la cual esta S. IV resolvió:
HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y, por mayoría, ANULAR el fallo impugnado y REENVIAR las actuaciones al tribunal a quo para su sustanciación.
Sin costas en esta instancia (arts. 530 y concordantes del C.P.P.N.)
.
Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de esta ciudad que resolvió: “I) CONCEDER el arresto domiciliario a R.M.A., quien deberá ser conducido por el Servicio Penitenciario Federal al inmueble sito en la calle D.C.2., lote 316,
barrio Los Castores, Nordelta, Partido de Tigre,
Provincia de Buenos Aires…”.
Y CONSIDERANDO:
La cuestión traída a estudio no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada;
extremo que en el sub lite no se verifica.
En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerada como una cuestión federal suficiente,
debidamente...
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