Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2020, expediente FPA 017099/2017/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA

17099/2017/TO1/3/1/CFC1

URBINA CARLOS ANDRÉS s/ recurso de casación

Registro nro.: 1572/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa n° FPA

17099/2017/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “U., C.A. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y la defensa a cargo de la Defensora oficial Dra. F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, doctor A.W.S., C.A.M. y G.J.Y. respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 12 de junio ppdo., el juez a cargo de la ejecución del el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió, en la causa n° FPA

    17099/2017/TO1/3/1 de su registro: “I) Rechazar la inconstitucionalidad planteada por la defensa, y II) Denegar las salidas transitorias en favor de C.A.U. (artículo 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660)”.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) La defensa sostuvo que: “[E]l presente recurso se encamina a obtener que se case la decisión en crisis, se declare en el caso particular la inconstitucionalidad de la norma aquí interesada y se lo incorpore al régimen de salidas transitorias a mi asistido URBINA, por cuanto a criterio de esta defensa el art. 56 bis de la ley 24.660, modificada por la ley 27.375, viola en forma clara y manifiesta las cláusulas constitucionales y el principio de resocialización y progresividad de la pena”.

    Arguyó que: “el resolutorio impugnado, el cual rechaza la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y en consecuencia no hace lugar a la incorporación de [su] asistido URBINA al régimen de salidas transitorias […] sin considerar el avance y el esfuerzo del nombrado a través del régimen progresivo de la pena, impidiendo así que pueda ser incorporado al régimen de salidas transitorias, en función del concepto y conducta obtenidos durante el tiempo que lleva cumpliendo condena, con la finalidad de una paulatina disminución de la restricción de la libertad en pos de lograr un margen mayor de autodisciplina, lo cual resulta violatorio del régimen de progresividad de la pena y el fin de reinserción social”.

    Asimismo, señaló que debe declararse la inconstitucionalidad toda vez que las normas en cuestión chocan “con el principio de igualdad, proporcionalidad,

    culpabilidad por el acto y humanidad de las penas –arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional- […]la operatividad del principio de legalidad y la garantía del debido proceso…”.

    Argumentó que: “…siendo que la reinserción social es la única finalidad a la que se hace referencia expresa en la normativa, sin perjuicio de la existencia de otros propósitos Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA

    17099/2017/TO1/3/1/CFC1

    URBINA CARLOS ANDRÉS s/ recurso de casación

    que puedan coexistir a esta finalidad de carácter “esencial”,

    el legislador debe ser muy cauteloso al incluir regulaciones o reformas que puedan oponerse a tal objetivo y que termine desnaturalizando dicha finalidad”.

    En esta tesitura sostuvo que: “La exclusión del régimen progresivo a determinada categoría de persona en base a la clase de delitos resulta a todas luces irrazonable e infundado, puesto que carece de toda justificación, toda vez que pareciera que el Estado no está obligado a favorecer, de igual manera, la reinserción social de un sector de la población carcelaria”.

    Asimismo, indicó que: “…la supresión de tales institutos [salidas transitorias, entre otros] para un determinado grupo de personas condenadas, priva del carácter -sustantivo- eminentemente progresivo del régimen penitenciario y, por ende, echa por tierra la pretendida finalidad de reinserción social que inspira la pena privativa de la libertad, razón por la cual es dable concluir que la reforma introducida contraria abiertamente lo establecido en la normativa citada”.

    Sostuvo que la diferenciación para determinados delitos de la ley no supera el test de razonabilidad, vulnera el principio de legalidad y de progresividad de la realización de los derechos humanos.

    Por último, cuestionó el argumento brindado por el a quo en torno al régimen especial del art. 56 quater, y sostuvo: “…lejos está que ello pueda suceder realmente, puesto que resulta cuanto menos contradictorio sostener que el ´Régimen Preparatorio para la Liberación´ garantice la progresividad del régimen penitenciario no sólo porque la Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    misma es a todas luces ficticia para el condenado, quien recobrará su libertad recién luego de su cumplimiento total,

    sino, justamente, toda vez que el régimen progresivo significa en puridad evitar el cumplimiento integral intramuros de la pena”.

    Sobre el tópico agregó que: “entiende es[t]a defensa que resulta cuanto menos contradictorio e infundado afirmar que “permitirá un mayor contacto con el mundo exterior” cuando no se explica cómo se podría asegurar este mayor contacto con la sociedad si, paradójicamente, se lo recluye o aleja por mucho más tiempo de ella, a través de la prohibición de todo tipo de mecanismos que favorezca -justamente- el acceso a la vida en sociedad en forma progresiva, poniendo a prueba su desenvolvimiento e interacción con el medio libre y que le permita una reinserción a la dinámica social en forma paulatina y el afianzamiento de los lazos familiares”.

    Con citas de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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