Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2020, expediente FBB 006515/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6515/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 1 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 6515/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘DEL RIO, N.H. por VIOLACIÓN DE

MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) en concurso ideal con

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario

del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 26/27 contra la resolución de fs. 20/21.

El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 20/21, el J. de grado hizo lugar a la devolución de la

    licencia de conducir y de la cédula de identificación vehicular del rodado marca

    Chevrolet, modelo Corsa, dominio FQX208, a N.H.D.R.; manteniendo

    el carácter de depositario judicial del automotor en el que fue constituido el día del

    secuestro de la mentada documentación.

  2. Contra aquella resolución, a fs. 26/27 el Ministerio Público

    F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 30, de

    conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.

    Como agravio, sostuvo que el decisorio en crisis se apartó del

    dictamen de fecha 29/07/2020, en el que si bien se entendió correspondía hacer lugar a

    la devolución solicitada, se propuso como requisito previo, el depósito de una caución

    real por un valor de $10.000, que se estimaban suficientes para contribuir a los

    eventuales costos y costas de este proceso.

    En este sentido, expuso que la resolución del 03/8/2020 resulta

    contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la Nación (Res.

    27/2020); en la que se instruyó a los F.es Federales a solicitar las medidas

    cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las

    normas destinadas a proteger la salud pública en relación al Covid19.

  3. A fs. 34/37 el F. General presentó el informe sustitutivo

    de la audiencia prevista en el art. 454 (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16),

    ampliando los fundamentos de la apelación y solicitando se haga lugar al presente

    recurso, a fin de garantizar: a) el comiso de los instrumentos de los que se hubiere

    valido el imputado para cometer el hecho; b) la pena pecuniaria; c) la indemnización

    civil; y d) las costas del proceso.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 05/10/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

  4. Por su parte, a fs. 32/33 la defensa particular del solicitante

    tomó intervención en los términos del art. 454 CPPN, donde propició el rechazo del

    recurso en...

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