Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2020, expediente FBB 006515/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6515/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 1 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 6515/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘DEL RIO, N.H. por VIOLACIÓN DE
MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) en concurso ideal con
RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario
del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 26/27 contra la resolución de fs. 20/21.
El señor J. de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 20/21, el J. de grado hizo lugar a la devolución de la
licencia de conducir y de la cédula de identificación vehicular del rodado marca
Chevrolet, modelo Corsa, dominio FQX208, a N.H.D.R.; manteniendo
el carácter de depositario judicial del automotor en el que fue constituido el día del
secuestro de la mentada documentación.
-
Contra aquella resolución, a fs. 26/27 el Ministerio Público
F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 30, de
conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.
Como agravio, sostuvo que el decisorio en crisis se apartó del
dictamen de fecha 29/07/2020, en el que si bien se entendió correspondía hacer lugar a
la devolución solicitada, se propuso como requisito previo, el depósito de una caución
real por un valor de $10.000, que se estimaban suficientes para contribuir a los
eventuales costos y costas de este proceso.
En este sentido, expuso que la resolución del 03/8/2020 resulta
contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la Nación (Res.
27/2020); en la que se instruyó a los F.es Federales a solicitar las medidas
cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las
normas destinadas a proteger la salud pública en relación al Covid19.
-
A fs. 34/37 el F. General presentó el informe sustitutivo
de la audiencia prevista en el art. 454 (Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16),
ampliando los fundamentos de la apelación y solicitando se haga lugar al presente
recurso, a fin de garantizar: a) el comiso de los instrumentos de los que se hubiere
valido el imputado para cometer el hecho; b) la pena pecuniaria; c) la indemnización
civil; y d) las costas del proceso.
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 05/10/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
-
Por su parte, a fs. 32/33 la defensa particular del solicitante
tomó intervención en los términos del art. 454 CPPN, donde propició el rechazo del
recurso en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba