Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2020, expediente FRO 068165/2018/1/CFC006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 68165/2018/1/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “ESCALADA, A.D. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

68165/2018/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada:

ESCALADA, A.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, confirmó, el 25 de junio de 2020, la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 4 de dicha jurisdicción que resolvió –en lo que aquí

    interesa- denegar la excarcelación solicitada respecto de A.D.E..

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del Dr. A.J.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. Que el recurrente consideró procedente el recurso interpuesto en virtud de lo previsto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En prieta síntesis, el letrado afirmó que la resolución puesta en crisis contiene vicios in iudicando e in procedendo por no haberse observado la ley sustantiva y normas adjetivas. Asimismo, sostuvo que la misma es arbitraria por carecer de fundamentación.

  4. Que si bien las resoluciones que deniegan la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior Fecha de firma: 29/09/2020 1

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa de A.D.E. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la cámara a quo para...

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