Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006678/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6678/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6678/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘MUÑOZ, KAREN CELESTE S/ VIOLACIÓN DE
MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205); RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 22 contra la
resolución de fs. 18/21.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 18/21, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la devolución
a de la licencia de conducir y de la cédula de identificación vehicular del rodado marca
Honda XR 125 L, dominio 404JMN, secuestradas en autos, a K.C.M.;
manteniendo el carácter de depositaria judicial del motovehículo en el que fue
constituida el día del secuestro de la mentada documentación.
Asimismo, la intimó se abstenga de utilizar el rodado para
cuestiones ajenas a los desplazamientos permitidos durante el lapso de tiempo que
dure el aislamiento impuesto por el Gobierno Nacional, y en especial, a la portación de
la Declaración Jurada correspondiente para la atención de su abuela.
Para así decidir, la magistrada consideró que se encontraba
suficientemente acreditado el traslado de excepción que realizó la encartada y la
necesidad de contar con la documentación secuestrada para concurrir a su trabajo y
poder brindarle asistencia básica a su entorno familiar y a su abuela, que es paciente de
riesgo; así como también, que la medida de depósito judicial adoptada resulta
suficiente para asegurar las costas del proceso y las eventuales indemnizaciones, no
advirtiendo la necesidad de continuar con el secuestro de la documentación en
cuestión.
-
Contra aquella resolución, a fs. 22 el Ministerio Público
F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 27, de
conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.
Entre los motivos de agravio expuestos, sostuvo que el decisorio
en crisis se apartó del dictamen de fecha 25/06/2020, en el que se propició el rechazo
de la devolución solicitada con fundamento el art. 4 del DNU 297/2020, y que la
solución adoptada debe compatibilizarse con el objeto y sentido que tuvo el secuestro,
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
que no fue otro que el de encontrar una respuesta preventiva, además de punitiva a los
Finalmente, señaló que el fundamento de la retención de la
documentación vehicular radica en el enorme incremento de casos verificado con el
paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la
necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de
la PGN.
-
A fs. 28/29, el señor Defensor Federal tomó intervención en
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