Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006678/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6678/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6678/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘MUÑOZ, KAREN CELESTE S/ VIOLACIÓN DE

MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205); RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 22 contra la

resolución de fs. 18/21.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 18/21, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la devolución

    a de la licencia de conducir y de la cédula de identificación vehicular del rodado marca

    Honda XR 125 L, dominio 404JMN, secuestradas en autos, a K.C.M.;

    manteniendo el carácter de depositaria judicial del motovehículo en el que fue

    constituida el día del secuestro de la mentada documentación.

    Asimismo, la intimó se abstenga de utilizar el rodado para

    cuestiones ajenas a los desplazamientos permitidos durante el lapso de tiempo que

    dure el aislamiento impuesto por el Gobierno Nacional, y en especial, a la portación de

    la Declaración Jurada correspondiente para la atención de su abuela.

    Para así decidir, la magistrada consideró que se encontraba

    suficientemente acreditado el traslado de excepción que realizó la encartada y la

    necesidad de contar con la documentación secuestrada para concurrir a su trabajo y

    poder brindarle asistencia básica a su entorno familiar y a su abuela, que es paciente de

    riesgo; así como también, que la medida de depósito judicial adoptada resulta

    suficiente para asegurar las costas del proceso y las eventuales indemnizaciones, no

    advirtiendo la necesidad de continuar con el secuestro de la documentación en

    cuestión.

  2. Contra aquella resolución, a fs. 22 el Ministerio Público

    F. interpuso recurso de apelación, presentación que fue sostenida a fs. 27, de

    conformidad con lo previsto en el 2° párrafo del art. 453 del CPPN.

    Entre los motivos de agravio expuestos, sostuvo que el decisorio

    en crisis se apartó del dictamen de fecha 25/06/2020, en el que se propició el rechazo

    de la devolución solicitada con fundamento el art. 4 del DNU 297/2020, y que la

    solución adoptada debe compatibilizarse con el objeto y sentido que tuvo el secuestro,

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    que no fue otro que el de encontrar una respuesta preventiva, además de punitiva a los

hechos

Finalmente, señaló que el fundamento de la retención de la

documentación vehicular radica en el enorme incremento de casos verificado con el

paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la

necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de

la PGN.

  1. A fs. 28/29, el señor Defensor Federal tomó intervención en

    ...

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