Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Septiembre de 2020, expediente CFP 000045/2018/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 45/2018/TO1/4/CFC3

M.M., H.P. s/

Recurso de casación

Registro nro.: 1415/20

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°

CFP 45/2018/TO1/4/CFC3 del registro de esta S., caratulada “M.M., H.P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta Ciudad, el día 5 de febrero de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE

    H.P.M.M. bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN)”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 20 de febrero.

  2. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que denegó la excarcelación solicitada en favor de M.M..

    Si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    lo cierto es que el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  3. Ahora bien, en el caso en estudio, a mi entender, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general,

    toda vez que su crítica expresó un mero disenso con la fundamentación brindada en la resolución impugnada, pero sin acreditar el yerro que invocó.

    Ello, por cuanto del analisis de las constancias traídas a conocimiento de este Tribunal, de adverso a lo argüido por la defensa en el recurso de casación, surge que el a quo ha ponderado los elementos de juicio necesarios para fundar la decisión cuestionada.

    En primer término, el Dr. F.M.P. puso de resalto que la defensa, en la petición bajo estudio, no introdujo ningún argumento o elemento distinto a los que fueron analizados en la resolución de fojas 67/70. Tampoco fue novedosa la cuestión del arraigo aludida por el F., y en ese sentido, se remitió a lo allí dicho, lo cual recalcó no fue cuestionado por el interesado.

    Al respecto, agregó que los riesgos procesales existentes, fundados en las circunstancias objetivas enumeradas en el considerando IV, párrafos segundo y cuarto de la decisión mencionada, aun imposibilitan la excarcelación de H.P.M.M. y, en consecuencia, al no haber cambios sustanciales, no correspondía variar el rechazo a la excarcelación allí resuelto.

    Por otra parte, el mencionado magistrado puso de resalto que la medida cautelar subjetiva respecto del justiciable fue Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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