Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007460/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7460/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7460/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘GUINEL PAREDES, M.A. POR
VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205),
RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario
del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 19 contra la resolución de fs. 16/18 (foliatura Lex 100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
A fs. 16/18, la Jueza de grado hizo lugar a la devolución de la
documentación vehicular correspondiente a M.A.G.P.; dispuso
el levantamiento de la prohibición de circulación del motovehículo marca APPIA,
modelo VECTRA 110, dominio 803 IRV en relación a las actividades comprendidas
dentro de las excepciones determinadas por el DNU 297/2020; y mantuvo el carácter
de depositaria judicial en el que fue constituida la imputada el día del secuestro de la
mentada documentación.
Asimismo, la intimó a que cumpla con la normativa
correspondiente, en especial a la portación del nuevo permiso de circulación
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional “Declaración Jurada COVID 19”.
-
Contra aquella resolución, a fs. 19 el Ministerio Público
F. interpuso recurso de apelación, el que fue mantenido a fs. 24, presentando el
informe del art. 454 del CPPN a fs. 27/28 (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs.
CSJN nros. 3/2015 y 4/2020: 3° y 11°).
Como primer motivo de agravio expuso: la resolución del
16/7/2020 resulta contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la
Nación (Res. 27/2020); el fundamento de la retención de la documentación vehicular
es más preventiva que punitiva y radica en el enorme incremento de casos verificados
con el paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la
necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de
la PGN.
Insistió al igual que en el dictamen de fs. 11/12 en que el
rechazo de la devolución solicitada se fundamenta en el art. 4 del Decreto 297/2020,
por el cual se instruye al Ministerio de Seguridad a disponer la inmediata detención de
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7460/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el citado decreto y procederá
a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el
desplazamiento de los mismos, para la salvaguarda de la salud pública y para evitar la
propagación del virus.
-
Por su parte, en la oportunidad del art. 454 el F. General
consideró absolutamente necesario poder observar la documentación objeto de
devolución, la cual no se encuentra digitalizada en autos, a fin de controlar si la titular
del motovehículo secuestrado coincide...
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