Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007460/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7460/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7460/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘GUINEL PAREDES, M.A. POR

VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205),

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario

del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 19 contra la resolución de fs. 16/18 (foliatura Lex 100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 16/18, la Jueza de grado hizo lugar a la devolución de la

    documentación vehicular correspondiente a M.A.G.P.; dispuso

    el levantamiento de la prohibición de circulación del motovehículo marca APPIA,

    modelo VECTRA 110, dominio 803 IRV en relación a las actividades comprendidas

    dentro de las excepciones determinadas por el DNU 297/2020; y mantuvo el carácter

    de depositaria judicial en el que fue constituida la imputada el día del secuestro de la

    mentada documentación.

    Asimismo, la intimó a que cumpla con la normativa

    correspondiente, en especial a la portación del nuevo permiso de circulación

    establecido por el Poder Ejecutivo Nacional “Declaración Jurada COVID 19”.

  2. Contra aquella resolución, a fs. 19 el Ministerio Público

    F. interpuso recurso de apelación, el que fue mantenido a fs. 24, presentando el

    informe del art. 454 del CPPN a fs. 27/28 (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs.

    CSJN nros. 3/2015 y 4/2020: 3° y 11°).

    Como primer motivo de agravio expuso: la resolución del

    16/7/2020 resulta contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la

    Nación (Res. 27/2020); el fundamento de la retención de la documentación vehicular

    es más preventiva que punitiva y radica en el enorme incremento de casos verificados

    con el paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la

    necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas de

    la PGN.

    Insistió al igual que en el dictamen de fs. 11/12 en que el

    rechazo de la devolución solicitada se fundamenta en el art. 4 del Decreto 297/2020,

    por el cual se instruye al Ministerio de Seguridad a disponer la inmediata detención de

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7460/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el citado decreto y procederá

    a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el

    desplazamiento de los mismos, para la salvaguarda de la salud pública y para evitar la

    propagación del virus.

  3. Por su parte, en la oportunidad del art. 454 el F. General

    consideró absolutamente necesario poder observar la documentación objeto de

    devolución, la cual no se encuentra digitalizada en autos, a fin de controlar si la titular

    del motovehículo secuestrado coincide...

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