Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 002524/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2524/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2524/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: STEGMANN, P.N. POR VIOLACIÓN DE
MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205), RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 32 contra la
resolución de fs. 27/31 (foliatura Lex 100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
A fs. 27/31, la Jueza de grado hizo lugar a la devolución de la
documentación vehicular correspondiente a P.N.S.; dispuso el
levantamiento de la prohibición de circulación del motovehículo marca MONDIAL,
modelo LD110, dominio 056CTA en relación a las actividades comprendidas dentro
de las excepciones determinadas por el DNU 297/2020; y mantuvo el carácter de
depositario judicial en el que fue constituido el imputado el día del secuestro de la
mentada documentación.
Asimismo, lo intimó a que cumpla con la normativa
correspondiente, en especial a la portación del nuevo permiso de circulación
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional “Declaración Jurada COVID 19”.
-
Para así decidir, la magistrada destacó el contexto excepcional
y dramático en el cual ocurrió el hecho que motivó la formación de las presentes
actuaciones; valorando que en el momento en que el imputado fue interceptado por los
funcionarios policiales se encontraba en tránsito por motivos laborales retornando a su
domicilio; tuvo por acreditada la transferencia de titularidad y el efectivo retiro de la
documentación correspondiente a la motocicleta, desde el Registro Nacional del
Automotor n° 3 y por constatación policial corroboró que el Sr. S. actualmente
realiza tareas de albañilería. En definitiva, valoró muy especialmente la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentra el sindicado y su familia siendo imperiosa la
necesidad de disponer del rodado por tratarse de un instrumento para concurrir a su
actividad laboral.
-
Contra aquella resolución, a fs. 32 el Ministerio Público
F. interpuso recurso de apelación, el que fue mantenido a fs. 37, presentando el
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2524/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
informe del art. 454 del CPPN a fs. 40/42 (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs.
CSJN nros. 3/2015 y 4/2020: 3° y 11°).
Como primer motivo de agravio expuso: la resolución del
14/7/2020 resulta contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la
Nación (Res. 27/2020); el fundamento de la retención de la documentación vehicular
es más preventiva que punitiva y radica en el enorme incremento de casos verificados
con el paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la
necesidad de buscar otras...
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