Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 002524/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2524/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2524/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: STEGMANN, P.N. POR VIOLACIÓN DE

MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205), RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO’”, originario del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 32 contra la

resolución de fs. 27/31 (foliatura Lex 100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 27/31, la Jueza de grado hizo lugar a la devolución de la

    documentación vehicular correspondiente a P.N.S.; dispuso el

    levantamiento de la prohibición de circulación del motovehículo marca MONDIAL,

    modelo LD110, dominio 056CTA en relación a las actividades comprendidas dentro

    de las excepciones determinadas por el DNU 297/2020; y mantuvo el carácter de

    depositario judicial en el que fue constituido el imputado el día del secuestro de la

    mentada documentación.

    Asimismo, lo intimó a que cumpla con la normativa

    correspondiente, en especial a la portación del nuevo permiso de circulación

    establecido por el Poder Ejecutivo Nacional “Declaración Jurada COVID 19”.

  2. Para así decidir, la magistrada destacó el contexto excepcional

    y dramático en el cual ocurrió el hecho que motivó la formación de las presentes

    actuaciones; valorando que en el momento en que el imputado fue interceptado por los

    funcionarios policiales se encontraba en tránsito por motivos laborales retornando a su

    domicilio; tuvo por acreditada la transferencia de titularidad y el efectivo retiro de la

    documentación correspondiente a la motocicleta, desde el Registro Nacional del

    Automotor n° 3 y por constatación policial corroboró que el Sr. S. actualmente

    realiza tareas de albañilería. En definitiva, valoró muy especialmente la situación de

    vulnerabilidad en la que se encuentra el sindicado y su familia siendo imperiosa la

    necesidad de disponer del rodado por tratarse de un instrumento para concurrir a su

    actividad laboral.

  3. Contra aquella resolución, a fs. 32 el Ministerio Público

    F. interpuso recurso de apelación, el que fue mantenido a fs. 37, presentando el

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2524/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    informe del art. 454 del CPPN a fs. 40/42 (Acs. CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Acs.

    CSJN nros. 3/2015 y 4/2020: 3° y 11°).

    Como primer motivo de agravio expuso: la resolución del

    14/7/2020 resulta contraria a la Directiva emanada del señor P. General de la

    Nación (Res. 27/2020); el fundamento de la retención de la documentación vehicular

    es más preventiva que punitiva y radica en el enorme incremento de casos verificados

    con el paso del tiempo (más de ocho mil causas en nuestra jurisdicción), que impuso la

    necesidad de buscar otras...

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