Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2020, expediente FSM 020256/2014/TO02/6/1/CFC010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 20256/2014/TO2/6/1/CFC10

ALBA, Á.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1240/20

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por el señor juez doctor Diego G.

Barroetaveña y la señora jueza doctora Á.E.L. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 20256/2014/TO2/6/1/CFC10 del registro de esta Sala I, caratulado: “ALBA, Á.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    4 de S.M., en fecha 2 de julio de 2020 resolvió -en lo aquí pertinente- “

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario formulado por el defensor Dr. Silvio Leonardo ́

    Romero en favor de su asistido A.F. ALBA (arts.

    10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’)” (el destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 16/09/2020 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor particular de Á.F.A., doctor S.L.R., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo en fecha 20 de julio de 2020.

    La parte recurrente encarriló la vía dentro de las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, la parte sostuvo que con el dictado de la decisión en crisis, el a quo incurrió en una errónea y restrictiva interpretación del art. 10 del Código Penal (CP) y del art. 32 de la ley 24.660, pues resulta contraria a los principios pro homine y de humanidad e intrascendencia de las penas, a la vez que vulnera el derecho a la salud.

    En punto a la disposición contenida en el art. 10

    del CP, indicó que en tanto “…la norma consagra la modalidad de la prisión domiciliaria solo para mujeres con hijos menores de cinco años, puede decirse que consagra un tratamiento desigual prohibido en virtud del sexo de los hombres en igualdad de condiciones; de ese modo se viola el principio de igualdad, entendido como no discriminación, propio tanto del derecho Constitucional como del Derecho Internacional y que no ha sido abordado por el Sr. Juez de la instancia. En efecto, el distinguido Magistrado solo se limitó a mencionar la disposición legal aduciendo en consecuencia que la misma no se condice con la plataforma fáctica relevada en el caso puesto bajo análisis”.

    Bajo esa línea argumental, añadió que los fundamentos esbozados por el órgano jurisdiccional a este respecto, se limitan a un somero análisis literal de la normativa involucrada, cuando en rigor, mediante tal evaluación se debió sopesar si el cambio pretendido en la 2

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 20256/2014/TO2/6/1/CFC10

    ALBA, Á.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1240/20

    situación de detención de Alba resultaba más beneficioso para la vida diaria y desarrollo de los menores.

    Seguidamente, expuso que “…el Magistrado construye en su faena una argumentación aparente, en donde no hace más que ensayar una justificación que valide la continuidad de [su] defendido Alba en situación de encierro carcelario, desnaturalizando el sentido que imprime el Informe emitido por la ́

    Prosecretaria de Menores. Ello es así́ por cuanto esta Defensa advierte que no se han ponderado adecuadamente los indicadores que ́

    informara la Licenciada A.F. de la Prosecretaria de Menores de la CFASM, en el sentido que allí dio cuenta sobre la especial situación de vulnerabilidad en que se ubica el grupo receptor de Alba”.

    Desde otra óptica, sostuvo que no es posible soslayar que actualmente la posibilidad de los menores de vincularse personalmente con su padre resulta imposible atento a que en el Servicio Penitenciario Bonaerense se encuentran suspendidos los ingresos de familiares.

    En segundo término, la defensa de Alba se agravió

    por considerar que mediante el dictado de la resolución cuestionada, el tribunal omitió justipreciar circunstancias relevantes acerca del estado de salud de su asistido y el riesgo que importa la continuidad de su alojamiento en una institución penitenciaria.

    En lo sustancial, refirió que el informe elaborado por el galeno interviniente, es portador de “…

    una orfandad frente a la necesidad de que el mismo,

    detalle todas y cada una de las operaciones técnicas que –

    Fecha de firma: 16/09/2020 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en virtud de sus conocimientos, capacidad y experiencia-

    desarrolló para arribar a los resultados obtenidos, los cuales, va de suyo, deberán ser descriptos en el cuerpo del dictamen y darán origen a las conclusiones (parte...

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