Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006335/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 6335/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘ELENO, A. p/ Violación de medidas – propagación

epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público’” venido del

Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el

24/7/2020 (fs. 5/6) contra la resolución de fecha 20/7/2020 (fs. 3/4).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 20 de julio del corriente el juez de primera instancia, en

lo que aquí interesa, hizo lugar al pedido de restitución formulado por la defensa del

imputado y resolvió devolver la Licencia Nacional de Conducir y la Cédula de

Identificación Vehicular secuestradas a A.E. y mantener su carácter como

depositario judicial sobre el rodado en cuestión bajo apercibimiento de incurrir en el

delito previsto y reprimido por el art. 236 en función del art. 261 del CP, tal como fue

oportunamente constituido (cfr. acta de procedimiento obrante a fs. 14/15 de los autos

principales FBB 6335/2020/1/CA1).

Para así resolver consideró que se encontraba suficientemente

acreditado el traslado que realizó el encartado en autos y la necesidad de contar con la

documentación secuestrada para concurrir a su trabajo, y estimó que el depósito de

$10.000 al que aludió el Ministerio Público F. en la vista conferida previo a

resolver devenía excesivo, puesto que el vehículo en el que se trasladaba el interesado

fue devuelto en carácter de depositario judicial a su titular, lo que apreció como

suficiente para garantizar los eventuales gastos e indemnizaciones que surjan del

proceso.

2do.) Contra lo así resuelto, el 24 de julio apeló la Auxiliar

F. representante del Ministerio Público F..

Motivó el recurso en que la solución propiciada por su parte

resulta compatible con el objeto y sentido que tuvo la directiva N° 27/2020 emanada

del Procurador General de la Nación mediante la que se instruyó a los F.es

Federales con competencia penal para que “...de acuerdo a los lineamientos de la

resolucion PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigacion soliciten a la

autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de

los vehículos utilizados en infraccion a las normas destinadas a proteger a la salud

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

publica en relacion con COVID19, conforme lo habilitan el anteultimo pdrrafo del

articulo 23 del Código Penal de la Nacidn, el tercer pdrrafo del articulo 518 del

Código Procesal Penal de la Nacidn y los articulos 219 y 223 del Código Procesal

Penal Federal”, que no fue otro que el de encontrar una respuesta patrimonial, además

de punitiva, a los hechos.

Aclaró que en modo alguno se requirió caución, sino que el

monto se entendió suficiente para solventar los gastos (costos y costas), en resguardo

del aspecto patrimonial. A lo que añadió que el incremento de casos verificado impuso

la necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas

de la PGN.

Señaló que la medida pecuniaria no aparece, en el contexto de

emergencia económica y de salud, como desproporcionada, pues atiende en lo

USO OFICIAL

inmediato a paliar el déficit económico que debe resguardarse en...

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