Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ELENO, AGUSTIN s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteFBB 006335/2020/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 6335/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘ELENO, A. p/ Violación de medidas – propagación

epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público’” venido del

Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el

24/7/2020 (fs. 5/6) contra la resolución de fecha 20/7/2020 (fs. 3/4).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 20 de julio del corriente el juez de primera instancia, en

lo que aquí interesa, hizo lugar al pedido de restitución formulado por la defensa del

imputado y resolvió devolver la Licencia Nacional de Conducir y la Cédula de

Identificación Vehicular secuestradas a A.E. y mantener su carácter como

depositario judicial sobre el rodado en cuestión bajo apercibimiento de incurrir en el

delito previsto y reprimido por el art. 236 en función del art. 261 del CP, tal como fue

oportunamente constituido (cfr. acta de procedimiento obrante a fs. 14/15 de los autos

principales FBB 6335/2020/1/CA1).

Para así resolver consideró que se encontraba suficientemente

acreditado el traslado que realizó el encartado en autos y la necesidad de contar con la

documentación secuestrada para concurrir a su trabajo, y estimó que el depósito de

$10.000 al que aludió el Ministerio Público F. en la vista conferida previo a

resolver devenía excesivo, puesto que el vehículo en el que se trasladaba el interesado

fue devuelto en carácter de depositario judicial a su titular, lo que apreció como

suficiente para garantizar los eventuales gastos e indemnizaciones que surjan del

proceso.

2do.) Contra lo así resuelto, el 24 de julio apeló la Auxiliar

F. representante del Ministerio Público F..

Motivó el recurso en que la solución propiciada por su parte

resulta compatible con el objeto y sentido que tuvo la directiva N° 27/2020 emanada

del Procurador General de la Nación mediante la que se instruyó a los F.es

Federales con competencia penal para que “...de acuerdo a los lineamientos de la

resolucion PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigacion soliciten a la

autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de

los vehículos utilizados en infraccion a las normas destinadas a proteger a la salud

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

publica en relacion con COVID19, conforme lo habilitan el anteultimo pdrrafo del

articulo 23 del Código Penal de la Nacidn, el tercer pdrrafo del articulo 518 del

Código Procesal Penal de la Nacidn y los articulos 219 y 223 del Código Procesal

Penal Federal”, que no fue otro que el de encontrar una respuesta patrimonial, además

de punitiva, a los hechos.

Aclaró que en modo alguno se requirió caución, sino que el

monto se entendió suficiente para solventar los gastos (costos y costas), en resguardo

del aspecto patrimonial. A lo que añadió que el incremento de casos verificado impuso

la necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas

de la PGN.

Señaló que la medida pecuniaria no aparece, en el contexto de

emergencia económica y de salud, como desproporcionada, pues atiende en lo

USO OFICIAL

inmediato a paliar el déficit económico que debe resguardarse en estos casos.

Finalmente, solicitó que “se conceda el recurso interpuesto,

revoque el decisorio de fecha 20/07/2020 y se disponga la entrega del rodado a su

titular y/o persona autorizada, previo depósito de la suma estipulada para responder a

las costas y costos causídicos”.

3ro.) a. En esta instancia, el F. a cargo de la F.ía

General informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs.

CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que se desarrollaron los

fundamentos de la apelación (escrito cargado en el sistema de gestión Lex 100 el

7/8/2020).

Primeramente, advirtió que en la causa no se encuentran

digitalizadas ni la cédula de identificación del rodado, ni la licencia nacional de

conducir secuestrados, cuya devolución se pretende y fue ordenada por el Juez

Federal.

Luego, en cuanto al objeto del recurso, reiteró que el

requerimiento de la A.F. se enmarca en la Resolución PGN N° 27/2020 y

que, siendo que les corresponde requerir cautela suficiente a los fines establecidos en

el art. 23 del Código Penal, art. 518 del CPPN y arts. 219 incs. a), b), c) y d) y 223

del CPPF, solicitó se haga lugar al recurso a fin de garantizar: a) el comiso de los

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para cometer el hecho, b) la

pena pecuniaria, c) la indemnización civil, y d) las costas del proceso.

Y, a todo evento, añadió que para el mantenimiento del depósito

judicial –que también debería analizarse bajo pautas estrictas que aseguren, ya que se

entregaría al sólo efecto de garantizar su mejor cuidado–, resulta necesario que se

acredite que el requirente cuenta con seguro obligatorio vigente.

  1. Por su parte, el imputado presentó oportunamente el informe

sustitutivo de la audiencia regulada en el art. 454 del CPPN, prevista para el 7/8/2020

(cf. ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), donde detalló las

circunstancias en las que le fue labrada la infracción, su condición de trabajador rural

y expresó que percibe desmedida y desproporcionada la suma de $10.000 solicitada

por el Ministerio Público F..

USO OFICIAL

4to.) Como previo, corresponde hacer una breve reseña del

devenir que han tenido las presentes actuaciones:

El día 9/5/2020 efectivos policiales interceptaron a A.

E., quien se encontraba transitando por la calle Tucumán (entre Francia y San

Luis) de Pigüé a las 23:30 horas en un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, dominio

colocado NKQ064, sin que éste poseyera permiso habilitante para circular en el

marco del Decreto N° 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y

obligatorio en todo el territorio nacional.

Ante esto procedieron a retener tanto el rodado como la licencia

de conducir y cédula de identificación del automotor, lo que quedó a disposición del

Juzgado Federal N° 1.

Asimismo, se labró infracción por falta de comprobante de

seguro vigente, a raíz de la cual se dio intervención al Juzgado de Faltas de la

Municipalidad de Saavedra (Pigüé).

Luego del pago de la correspondiente multa mediante la que se

regularizó la situación del infractor –respecto de la no exhibición del comprobante del

seguro– se procedió a la entrega del vehículo secuestrado a la Sra. M.B., tal

como surge de la Orden de Entrega de Vehículo y del acta policial de fecha 11/5/2020

(f. 9/vta. de las actuaciones principales digitalizadas FBB 6335/2020).

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

5to.) En primer lugar, cabe señalar que si bien el automóvil en el

que circulaba el imputado fue restituido por disposición del Juez de Faltas de la

Municipalidad de Saavedra (Pigüé) el 11/5/2020, en el acta de procedimiento labrada

el día en que se constató la infracción –9/5/2020– se constituyó al causante en su

depositario judicial, calidad que le fue recordada al devolvérsele la licencia de

conducir y la cédula de identificación del vehículo, atento a lo resuelto por el

magistrado de grado (cf. oficio librado el 21/7/2020 a f. 20 del legajo principal FBB

6335/2020).

6to.) Ahora bien, el objeto del presente recae sobre la negativa

del juez de grado a hacer lugar al depósito...

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