Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Septiembre de 2020, expediente FBB 006335/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 6335/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘ELENO, A. p/ Violación de medidas – propagación
epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público’” venido del
Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el
24/7/2020 (fs. 5/6) contra la resolución de fecha 20/7/2020 (fs. 3/4).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 20 de julio del corriente el juez de primera instancia, en
lo que aquí interesa, hizo lugar al pedido de restitución formulado por la defensa del
imputado y resolvió devolver la Licencia Nacional de Conducir y la Cédula de
Identificación Vehicular secuestradas a A.E. y mantener su carácter como
depositario judicial sobre el rodado en cuestión bajo apercibimiento de incurrir en el
delito previsto y reprimido por el art. 236 en función del art. 261 del CP, tal como fue
oportunamente constituido (cfr. acta de procedimiento obrante a fs. 14/15 de los autos
principales FBB 6335/2020/1/CA1).
Para así resolver consideró que se encontraba suficientemente
acreditado el traslado que realizó el encartado en autos y la necesidad de contar con la
documentación secuestrada para concurrir a su trabajo, y estimó que el depósito de
$10.000 al que aludió el Ministerio Público F. en la vista conferida previo a
resolver devenía excesivo, puesto que el vehículo en el que se trasladaba el interesado
fue devuelto en carácter de depositario judicial a su titular, lo que apreció como
suficiente para garantizar los eventuales gastos e indemnizaciones que surjan del
proceso.
2do.) Contra lo así resuelto, el 24 de julio apeló la Auxiliar
F. representante del Ministerio Público F..
Motivó el recurso en que la solución propiciada por su parte
resulta compatible con el objeto y sentido que tuvo la directiva N° 27/2020 emanada
del Procurador General de la Nación mediante la que se instruyó a los F.es
Federales con competencia penal para que “...de acuerdo a los lineamientos de la
resolucion PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigacion soliciten a la
autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de
los vehículos utilizados en infraccion a las normas destinadas a proteger a la salud
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
publica en relacion con COVID19, conforme lo habilitan el anteultimo pdrrafo del
articulo 23 del Código Penal de la Nacidn, el tercer pdrrafo del articulo 518 del
Código Procesal Penal de la Nacidn y los articulos 219 y 223 del Código Procesal
Penal Federal”, que no fue otro que el de encontrar una respuesta patrimonial, además
de punitiva, a los hechos.
Aclaró que en modo alguno se requirió caución, sino que el
monto se entendió suficiente para solventar los gastos (costos y costas), en resguardo
del aspecto patrimonial. A lo que añadió que el incremento de casos verificado impuso
la necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas
de la PGN.
Señaló que la medida pecuniaria no aparece, en el contexto de
emergencia económica y de salud, como desproporcionada, pues atiende en lo
USO OFICIAL
inmediato a paliar el déficit económico que debe resguardarse en...
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