Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ELENO, AGUSTIN s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | FBB 006335/2020/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 6335/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de
devolución… en autos: ‘ELENO, A. p/ Violación de medidas – propagación
epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público’” venido del
Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el
24/7/2020 (fs. 5/6) contra la resolución de fecha 20/7/2020 (fs. 3/4).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 20 de julio del corriente el juez de primera instancia, en
lo que aquí interesa, hizo lugar al pedido de restitución formulado por la defensa del
imputado y resolvió devolver la Licencia Nacional de Conducir y la Cédula de
Identificación Vehicular secuestradas a A.E. y mantener su carácter como
depositario judicial sobre el rodado en cuestión bajo apercibimiento de incurrir en el
delito previsto y reprimido por el art. 236 en función del art. 261 del CP, tal como fue
oportunamente constituido (cfr. acta de procedimiento obrante a fs. 14/15 de los autos
principales FBB 6335/2020/1/CA1).
Para así resolver consideró que se encontraba suficientemente
acreditado el traslado que realizó el encartado en autos y la necesidad de contar con la
documentación secuestrada para concurrir a su trabajo, y estimó que el depósito de
$10.000 al que aludió el Ministerio Público F. en la vista conferida previo a
resolver devenía excesivo, puesto que el vehículo en el que se trasladaba el interesado
fue devuelto en carácter de depositario judicial a su titular, lo que apreció como
suficiente para garantizar los eventuales gastos e indemnizaciones que surjan del
proceso.
2do.) Contra lo así resuelto, el 24 de julio apeló la Auxiliar
F. representante del Ministerio Público F..
Motivó el recurso en que la solución propiciada por su parte
resulta compatible con el objeto y sentido que tuvo la directiva N° 27/2020 emanada
del Procurador General de la Nación mediante la que se instruyó a los F.es
Federales con competencia penal para que “...de acuerdo a los lineamientos de la
resolucion PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigacion soliciten a la
autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de
los vehículos utilizados en infraccion a las normas destinadas a proteger a la salud
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6335/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
publica en relacion con COVID19, conforme lo habilitan el anteultimo pdrrafo del
articulo 23 del Código Penal de la Nacidn, el tercer pdrrafo del articulo 518 del
Código Procesal Penal de la Nacidn y los articulos 219 y 223 del Código Procesal
Penal Federal”, que no fue otro que el de encontrar una respuesta patrimonial, además
de punitiva, a los hechos.
Aclaró que en modo alguno se requirió caución, sino que el
monto se entendió suficiente para solventar los gastos (costos y costas), en resguardo
del aspecto patrimonial. A lo que añadió que el incremento de casos verificado impuso
la necesidad de buscar otras formas que se compadezcan con las directivas emanadas
de la PGN.
Señaló que la medida pecuniaria no aparece, en el contexto de
emergencia económica y de salud, como desproporcionada, pues atiende en lo
USO OFICIAL
inmediato a paliar el déficit económico que debe resguardarse en estos casos.
Finalmente, solicitó que “se conceda el recurso interpuesto,
revoque el decisorio de fecha 20/07/2020 y se disponga la entrega del rodado a su
titular y/o persona autorizada, previo depósito de la suma estipulada para responder a
las costas y costos causídicos”.
3ro.) a. En esta instancia, el F. a cargo de la F.ía
General informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs.
CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que se desarrollaron los
fundamentos de la apelación (escrito cargado en el sistema de gestión Lex 100 el
7/8/2020).
Primeramente, advirtió que en la causa no se encuentran
digitalizadas ni la cédula de identificación del rodado, ni la licencia nacional de
conducir secuestrados, cuya devolución se pretende y fue ordenada por el Juez
Federal.
Luego, en cuanto al objeto del recurso, reiteró que el
requerimiento de la A.F. se enmarca en la Resolución PGN N° 27/2020 y
que, siendo que les corresponde requerir cautela suficiente a los fines establecidos en
el art. 23 del Código Penal, art. 518 del CPPN y arts. 219 incs. a), b), c) y d) y 223
del CPPF, solicitó se haga lugar al recurso a fin de garantizar: a) el comiso de los
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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instrumentos de los que se hubiere valido el imputado para cometer el hecho, b) la
pena pecuniaria, c) la indemnización civil, y d) las costas del proceso.
Y, a todo evento, añadió que para el mantenimiento del depósito
judicial –que también debería analizarse bajo pautas estrictas que aseguren, ya que se
entregaría al sólo efecto de garantizar su mejor cuidado–, resulta necesario que se
acredite que el requirente cuenta con seguro obligatorio vigente.
Por su parte, el imputado presentó oportunamente el informe
sustitutivo de la audiencia regulada en el art. 454 del CPPN, prevista para el 7/8/2020
(cf. ley 26.374 y Acs. CFABB nros. 72/08, 47/09 y 8/16), donde detalló las
circunstancias en las que le fue labrada la infracción, su condición de trabajador rural
y expresó que percibe desmedida y desproporcionada la suma de $10.000 solicitada
por el Ministerio Público F..
USO OFICIAL
4to.) Como previo, corresponde hacer una breve reseña del
devenir que han tenido las presentes actuaciones:
El día 9/5/2020 efectivos policiales interceptaron a A.
E., quien se encontraba transitando por la calle Tucumán (entre Francia y San
Luis) de Pigüé a las 23:30 horas en un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, dominio
colocado NKQ064, sin que éste poseyera permiso habilitante para circular en el
marco del Decreto N° 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en todo el territorio nacional.
Ante esto procedieron a retener tanto el rodado como la licencia
de conducir y cédula de identificación del automotor, lo que quedó a disposición del
Juzgado Federal N° 1.
Asimismo, se labró infracción por falta de comprobante de
seguro vigente, a raíz de la cual se dio intervención al Juzgado de Faltas de la
Municipalidad de Saavedra (Pigüé).
Luego del pago de la correspondiente multa mediante la que se
regularizó la situación del infractor –respecto de la no exhibición del comprobante del
seguro– se procedió a la entrega del vehículo secuestrado a la Sra. M.B., tal
como surge de la Orden de Entrega de Vehículo y del acta policial de fecha 11/5/2020
(f. 9/vta. de las actuaciones principales digitalizadas FBB 6335/2020).
Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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5to.) En primer lugar, cabe señalar que si bien el automóvil en el
que circulaba el imputado fue restituido por disposición del Juez de Faltas de la
Municipalidad de Saavedra (Pigüé) el 11/5/2020, en el acta de procedimiento labrada
el día en que se constató la infracción –9/5/2020– se constituyó al causante en su
depositario judicial, calidad que le fue recordada al devolvérsele la licencia de
conducir y la cédula de identificación del vehículo, atento a lo resuelto por el
magistrado de grado (cf. oficio librado el 21/7/2020 a f. 20 del legajo principal FBB
6335/2020).
6to.) Ahora bien, el objeto del presente recae sobre la negativa
del juez de grado a hacer lugar al depósito...
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