Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FMZ 024309/2018/TO01/8/2/1

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 24309/2018/TO1/8/2/1

A.N., F.S. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces D.. L.E.C. y E.R.R., dijeron:

Que la recurrente no logra fundar de forma adecuada la causal por la que pretende habilitar la vía impugnativa intentada, conforme las exigencias del artículo 15

de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269;

235:893, entre otros).

Cabe recordar que, si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. in re: “S.,

O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “., N.O.c.B., R. y otro s/

daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta Sala III in re: “Knees, G. s/ recurso extraordinario”, rta. el 17/08/2011, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación de la defensa no puede prosperar, toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a las circunstancias de la causa, lo que descarta su Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

arbitrariedad. Debe puntualizarse que la vía que se pretende,

por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

H. notar que lo resuelto por el Superior en Fallos 328:1874 “Jurevich” no resulta aplicable al caso. En efecto, en esos autos el tribunal a quo había resuelto la cuestión de fondo en el marco de un recurso de queja (art. 478

del C.P.P.N.) y declaró la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de lo actuado en su consecuencia, sin dar intervención al Ministerio Público...

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