Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FTU 401575/2006/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FTU 401575/2006/TO1/3/1/CFC1

TRUJILLO, J.A. y otro s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1084/20

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FTU

401575/2006/TO1/3/1/CFC1, caratulado: “TRUJILLO, José

Antonio y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Tucumán, el 5

    de septiembre de 2018, resolvió “

  2. No hacer lugar al planteo de incompetencia conforme se considera (art. 33,

    34 sgtes. y ctes. del CPPN.)” (fs. 21/24vta.).

  3. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de M.J.P.P.,

    abogado H.M.B. (cfr. fs. 28/36), que fue concedido a fs. 37/38 y mantenido en esta instancia a fs.

    46.

    Fecha de firma: 25/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. En primer término, corresponde recordar que el juicio de admisibilidad previsto en el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN) no es definitivo, y que si el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, puede desecharse “(e)n cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia”

    (F. de la Rúa, “El Recurso de Casación”, pág. 232,

    Z.E., Buenos Aires, 1968), sin pronunciarse sobre el fondo.

  5. Sentado lo anterior, hemos de señalar que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto la decisión recurrida no encuadra dentro de las previsiones del art.

    457 del CPPN, ya que decisorios como el atacado no son -ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ellas equiparables, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, la CSJN ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316:341; 321:2310 y 327:2315, entre otros).

    Por otra parte, el Máximo Tribunal ha admitido excepciones a la regla general expresada párrafos más arriba cuando existe denegatoria del fuero federal,

    ocasiones en las que equiparó a pronunciamientos de 2

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I –

    FTU 401575/2006/TO1/3/1/CFC1

    TRUJILLO, J.A. y otro s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal carácter definitivo (Fallos: 310:1425; 311:605; 313:249;

    314:733; 329:2212; 340:103; 339:490 y 338:477 entre muchos otros).

    Sin embargo, en el presente caso no se encuentra en juego la excepción mencionada, máxime cuando la resolución recurrida entiende a la Justicia Federal como la competente para intervenir en el caso.

    Tampoco la recurrente ha logrado fundar la existencia de cuestión federal basada en la doctrina de la arbitrariedad. Por el contrario, los planteos efectuados se traducen en una mera discrepancia con la solución alcanzada sin que logre demostrar los vicios que alega (Fallos 311:1695 entre otros).

  6. Debe señalarse, por lo demás, que para arribar a la decisión aquí cuestionada el Tribunal Oral Federal de Tucumán tomó en consideración la descripción de los hechos y calificación...

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