Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Agosto de 2020, expediente CFP 008239/2018/TO01/4/1/1

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 8239/2018/TO1/4/1/1

A., Leandro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

Registro nro.:

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de L.A.;

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General del 6 de julio, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, proponemos que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido acreditar en autos.

Además, debe tenerse en cuenta que los planteos introducidos por el casacionista se remiten a cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal, cuestiones que resultan ajenas a la vía extraordinaria intentada.

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Consecuentemente, adhiero a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario incoado propuesta en los votos anteriores; con costas (arts. 14 y 15, de la ley 48,

257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531, del C.P....

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