Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Agosto de 2020, expediente FRE 000056/2018/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE 56/2018/TO1/5/1/CFC1

A., R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que en su presentación de fs. 41/45 el Sr. F. General de la instancia, doctor J.A. De Luca,

desistió –más allá de no compartir la postura del F.- del recurso de casación interpuesto por su inferior jerárquico cumpliendo con la exigencia de forma establecida en el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que proponemos al acuerdo el desistimiento del recurso de casación.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por coincidir en lo sustancial con las consideraciones expuestas precedentemente, habré de acompañar la solución que viene propuesta de tener por DESISTIDO el recurso de casación, sin costas (arts. 530 ss. del C.P.P.N.).

Así voto.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

TENER POR DESISTIDO el recurso de casación deducido por el Representante del Ministerio Público F. de la instancia anterior, sin costas (artículo 443 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la C.S.J.N.),

remítase al tribunal de origen mediante pase digital. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma...

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