Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Agosto de 2020, expediente FSA 006252/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 6252/2018/TO1/4/1/CFC1

GALARZA ENRIQUE DANIEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 943/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA

6252/2018/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., E.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 26 de mayo ppdo., el juez de ejecución penal D.J.B., en la causa Nº

    FSA 6252/2018 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, resolvió denegar la prisión domiciliaria a E.D.G..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por las partes recurrentes alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  3. ) El recurrente cuestiona una resolución que deniega la prisión domiciliaria solicitada por el imputado, y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá

    de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

    En el caso en estudio, la defensa, no obstante invocar errónea aplicación de la ley sustantiva, arbitrariedad por falta de motivación suficiente y vulneración del interés superior del niño y el derecho a la igualdad, no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

  4. ) En casos como el que nos ocupa, es importante señalar que, por principio, la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues es el juzgador el que debe efectuar un análisis sobre la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de esta forma de cumplimiento de la detención. Es deber de la jurisdicción evaluar, frente a cada caso concreto,

    las circunstancias que lo caracterizan de acuerdo con los estándares de proporcionalidad que disciplinan la materia, con el fin de determinar la conveniencia de esa modalidad en el cumplimiento de la medida cautelar.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: A.W.S...

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